Decisión nº 1/2006 del Comité de gestión conjunto creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chile sobre medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables al comercio de animales, productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otras mercancías, y al bienestar animal, de 9 de noviembre de 2006, por la que se modifica el anexo IV, apéndices IC, IIIA, IIIB y XI, del Acuerdo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80404
Número oficial:
DOUE-L-2007-80404
Publicación:
27/03/2007
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chile sobre medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) aplicables al comercio de animales, productos de origen animal, plantas, productos vegetales y otras mercancías, y al bienestar animal, y, en particular, su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo MSF con Chile entró en vigor con carácter provisional el 1 de febrero de 2003.

(2) Debe modificarse el apéndice IC del Acuerdo MSF a fin de tener en cuenta la recomendación del grupo de trabajo sobre bienestar animal, aprobada por el Comité de gestión conjunto, de ampliar el ámbito de aplicación del Acuerdo para incluir otras normas de bienestar animal relativas al transporte terrestre y marítimo de animales.

(3) Debe modificarse el apéndice IIIA del Acuerdo MSF a fin de tener en cuenta los cambios introducidos en la legislación de la Comunidad y de Chile.

(4) Debe modificarse el apéndice IIIB del Acuerdo MSF a fin de tener en cuenta la nota a pie de página 1, que establece que el Comité de gestión conjunto completará las listas de dicho apéndice mediante decisión.

(5) Debe modificarse el apéndice XI del Acuerdo MSF a fin de tener en cuenta los cambios introducidos en cuanto a los puntos de contacto y los sitios web de la Comunidad y de Chile en relación con el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los apéndices IC, IIIA, IIIB y XI del Acuerdo MSF entre la Comunidad Europea y la República de Chile quedan sustituidos por los apéndices del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión, redactada en dos ejemplares, será firmada por los copresidentes u otras personas facultadas para intervenir en nombre de las Partes.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Surtirá efecto a partir de la fecha de la firma.

Firmado en Santiago de Chile, el 9 de noviembre de 2006.

Por el Comité de gestión conjunto

El Jefe de Delegación de la República de Chile

Lexy OROZCO

El Jefe de Delegación de la Comunidad Europea

Paul VAN GELDORP

ANEXO

Apéndice IC

NORMAS RELATIVAS AL BIENESTAR ANIMAL

Normas sobre:

— aturdido y sacrificio de animales,

— transporte terrestre y marítimo de animales.

Apéndice IIIA

ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES Y LOS PECES SUJETAS A NOTIFICACIÓN EN RELACIÓN CON LAS CUALES SE RECONOCE LA SITUACIÓN DE LAS PARTES Y PUEDEN TOMARSE DECISIONES RELATIVAS A LA REGIONALIZACIÓN

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 29

Apéndice IIIB

PLAGAS SUJETAS A NOTIFICACIÓN EN RELACIÓN CON LAS CUALES SE RECONOCE LA SITUACIÓN DE LAS PARTES Y PUEDEN TOMARSE DECISIONES RELATIVAS A LA REGIONALIZACIÓN

Por lo que respecta a la situación en Chile:

1. Plagas consideradas ausentes en todas las zonas de Chile, enumeradas en el artículo 20 de la Resolución no 3080 del Servicio Agrícola y Ganadero modificada, que establece criterios de regionalización en relación con las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile.

2. Plagas presentes en Chile bajo control oficial, enumeradas en el artículo 21 de la Resolución no 3080 modificada.

3. Plagas presentes en Chile bajo control oficial y en relación con las cuales se han establecido zonas indemnes enumeradas en los artículos 6 y 7 de la Resolución no 3080 modificada.

Por lo que respecta a la situación en la Comunidad Europea:

1. Plagas consideradas ausentes en todas las zonas de la Comunidad y que revisten importancia para toda o parte de esta, enumeradas en el anexo I, parte A, sección I, y en el anexo II, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE modificada, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

2. Plagas presentes en la Comunidad y que revisten importancia para toda la Comunidad, enumeradas en el anexo I, parte A, sección II, y en el anexo II, parte A, sección II, de la Directiva 2000/29/CE modificada.

3. Plagas presentes en la Comunidad y en relación con las cuales se han establecido zonas indemnes enumeradas en el anexo I, parte B, y en el anexo II, parte B, de la Directiva 2000/29/CE modificada.

Apéndice XI

PUNTOS DE CONTACTO Y SITIOS WEB

A. Puntos de contacto

En Chile:

Departamento Acceso a Mercados

Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON)

Ministerio de Relaciones Exteriores

Teatinos 180, piso 11

Santiago

Chile

Tel. (56-2) 565 93 38

Fax (56-2) 696 06 39

Otros contactos importantes:

Departamento Europa, África, y Medio Oriente

Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON)

Ministerio de Relaciones Exteriores

Teatinos 180, piso 12

Santiago

Chile

Tel. (56-2) 565 93 58

Fax (56-2) 565 93 40

Jefe División de Protección Pecuaria

Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

Ministerio de Agricultura

Av. Bulnes 140, piso 7

Santiago

Chile

Tel. (56-2) 345 14 01

Fax (56-2) 345 14 03

Jefe División de Protección Agrícola

Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

Ministerio de Agricultura

Av. Bulnes 140, piso 3

Santiago

Chile

Tel. (56-2) 345 12 02

Fax (56-2) 345 12 03

Jefe División Asuntos Internacionales

Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)

Ministerio de Agricultura

Av. Bulnes 140, piso 5

Santiago

Chile

Tel. (56-2) 345 15 75

Fax (56-2) 345 15 78

Jefe Departamento Sanidad Pesquera

Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)

Ministerio de Economía

Victoria 2832

Valparaíso

Chile

Tel. (56-32) 81 92 02

Fax (56-32) 81 92 00

Jefe División de Políticas Públicas Saludables y Promoción

Ministerio de Salud

Mac Iver 459, piso 8

Santiago

Chile

Tel. (56-2) 574 04 93

Fax. (56-2) 664 90 55

En la Comunidad:

El Director

DG SANCO Dirección D

Salud y Bienestar de los Animales

Comisión Europea

Dirección postal: Rue de la Loi 200

B-1049 Bruselas

Despacho: Rue Froissart 101

B-1040 Bruselas

Bélgica

Tel. (32-2) 295 36 41

Fax (32-2) 296 42 86

Otros contactos importantes:

El Director

DG SANCO Dirección E

Seguridad Alimentaria

Comisión Europea

Dirección postal: Rue de la Loi 200

B-1049 Bruselas

Despacho: Rue Belliard 232

B-1040 Bruselas

Bélgica

Tel. (32-2) 295 34 30

Fax (32-2) 295 02 85

El Director

DG SANCO Dirección F

Oficina Alimentaria y Veterinaria

Grange Dunsany

Co Meath

Irlanda

Tel. (353-4) 66 17 58

Fax (353-4) 66 18 97

B. Puntos de contacto por correo electrónico

En Chile:

acuerdo-chile-ue-sps@direcon.cl

En la Comunidad:

sanco-ec-chile-agreement@ec.europa.eu

C. Sitios web gratuitos

En Chile:

http://www.direcon.cl

http://www.sag.gob.cl

http://www.sernapesca.cl

http://ministeriodesalud.cl

En la Comunidad:

http://ec.europa.eu/dgs/health_consumer/foodsafety.htm

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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