Decisión nº 1/2005 del Comité mixto veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 21 de diciembre de 2005, sobre la modificación del apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-82647
Número oficial:
DOUE-L-2005-82647
Publicación:
30/12/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo agrícola»), y en particular, el artículo 19, apartado 3, de su anexo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo agrícola entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) Los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo agrícola fueron modificados por primera vez por la Decisión no 2/2003 del Comité mixto veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 25 de noviembre de 2003, sobre la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo (1).

(3) Los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo agrícola fueron modificados por última vez por la Decisión no 2/2004 del Comité mixto veterinario creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 9 de diciembre de 2004, sobre la modificación de los apéndices 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 11 del anexo 11 del Acuerdo (2).

(4) La Confederación Suiza se ha comprometido a integrar en su legislación nacional lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (3), (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (4), (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (5), y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (6).

(5) Las medidas sanitarias previstas por la legislación suiza se consideran equivalentes a efectos comerciales para la leche y los productos lácteos de la especie bovina destinados al consumo humano.

(6) El Comité mixto veterinario volverá a examinar las disposiciones del apéndice 6 del anexo 11 del Acuerdo agrícola, y sus efectos en los controles, a más tardar en un plazo de un año tras la entrada en vigor de la presente Decisión, con objeto de examinar la equivalencia para todos los productos animales destinados al consumo humano distintos de la leche y de los productos lácteos de la especie bovina, de conformidad con las disposiciones del capítulo III del apéndice 6 de dicho anexo.

(7) Procede modificar el texto del apéndice 6 del anexo 11 de dicho Acuerdo para tener en cuenta los cambios producidos en las legislaciones comunitarias y suiza en vigor el 1 de enero del 2006.

DECIDE:

Artículo 1

El primer cuadro (Productos: leche y productos lácteos de la especie bovina destinados al consumo humano) del apéndice 6, capítulo 1, del anexo 11 del Acuerdo agrícola se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

________________________________

(1) DO L 23 de 28.1.2004, p. 27.

(2) DO L 17 de 20.1.2005, p. 1.

(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento corregido en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

(4) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Reglamento corregido en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.

(5) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206. Reglamento corregido en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83.

(6) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento corregido en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

Artículo 2

El Comité mixto veterinario examinará la equivalencia de las medidas sanitarias previstas por la legislación suiza para todos los productos animales destinados al consumo humano distintos de la leche y de los productos lácteos de la especie bovina, para su reconocimiento a efectos comerciales, a más tardar en un plazo de un año tras la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión, redactada en dos ejemplares, será firmada por los copresidentes u otras personas facultadas para intervenir en nombre de las Partes.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2006.

Firmado en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.

Por el Comité mixto veterinario

El Jefe de Delegación

de la Confederación Suiza

Hans WYSS

El Jefe de Delegación

de la Comunidad Europea

Jaana HUSU-KALLIO

ANEXO

«Productos de origen animal destinados al consumo humano

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 95 A 96

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