Decisión nº 1/2005 del Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Canadá, de 21 de marzo de 2005, por la que se da efecto a la inclusión de un organismo de evaluación de la conformidad en el anexo sectorial sobre embarcaciones de recreo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80668
Número oficial:
DOUE-L-2005-80668
Publicación:
19/04/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Canadá y, en particular, sus artículos VII y XI,

Considerando que el Comité mixto debe adoptar una decisión para dar efecto a la inclusión de un organismo de evaluación de la conformidad en alguno de los anexos sectoriales del Acuerdo,

DECIDE:

1. El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el anexo A de la presente Decisión se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de Canadá que contiene el suplemento 2 del anexo sectorial sobre embarcaciones de recreo.

2. El alcance concreto de la inclusión de ese organismo en lo referente a los productos y a los procedimientos de evaluación de la conformidad ha sido acordado por las Partes y será mantenido por ellas.

La presente Decisión, hecha por duplicado, será firmada por los representantes del Comité mixto que estén facultados para actuar en nombre de las Partes en lo relacionado con la modificación del Acuerdo. La Decisión surtirá efectos a partir de la fecha en que tenga lugar la última firma.

Firmado en Ottawa el 21 de marzo de 2005.

En nombre de Canadá

Allison YOUNG

Firmado en Bruselas el 16 de marzo de 2005.

En nombre de la Comunidad Europea

Joanna KIOUSSI

ANEXO A

Organismo de evaluación de la conformidad que se añade a la lista de organismos canadienses de evaluación de la conformidad dentro del suplemento 2 del anexo sectorial sobre embarcaciones de recreo

IMCI-NA

1084 Cedar Grove Boulevard

Oakville, Ontario L6J 2C4

Tel. (905) 845 49999

Fax (905) 849 3776

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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