Decisión nº 1/2004 del Comité Mixto UE-Suiza, de 30 de abril de 2004, por la que se modifica el anexo III (reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82739
Número oficial:
DOUE-L-2004-82739
Publicación:
27/11/2004
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (en adelante, «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 14 y 18,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo se firmó el 21 de junio de 1999 y entró en vigor el 1 de junio de 2002. En las disposiciones del anexo III, el acervo que se tuvo en cuenta fue el vigente a 31 de diciembre de 1998.

(2) Conviene modificar dicho anexo a fin de actualizarlo para tener en cuenta las modificaciones introducidas desde el 21 de junio de 1999, esencialmente por las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 1999/42/CE (1) y 2001/19/CE (2).

(3) Las modificaciones del anexo III surtirán efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo III del Acuerdo se modificará conforme al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Comité Mixto UE-Suiza.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2004.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Dieter GROSSEN

_________________

(1) DO L 201 de 31.7.1999, p. 77.

(2) DO L 206 de 31.7.2001, p. 1.

ANEXO

«ANEXO III

RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES SECCIÓN A

Actos a los que se hace referencia

A. Sistema general

1. 389 L 0048: Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19 de 24.1.1989, p. 16).

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

2. 392 L 0051: Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 209 de 24.7.1992, p. 25), modificada por:

— 394 L 0038: Directiva 94/38/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1994, por la que se modifican los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 217 de 23.8.1994, p. 8).

— 395 L 0043: Directiva 95/43/CE de la Comisión, de 20 de julio de 1995, por la que se modifican los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 184 de 3.8.1995, p. 21).

— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

— 397 L 0038: Directiva 97/38/CE de la Comisión, de 20 de junio de 1997, por la que se modifica el anexo C de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 184 de 3.8.1997, p. 31).

— 32000 L 0005: Directiva 2000/5/CE de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, por la que se modifican los anexos C y D de la Directiva 92/51/CEE del Consejo relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 54 de 26.2.2000, p. 42).

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

3. 399 L 0042: Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de junio de 1999 por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].

B. Profesiones jurídicas

4. 377 L 0249: Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, p. 17), modificada por:

— 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO L 291 de 19.11.1979, p.

91),

— 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160),

— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

A efectos del presente acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:

El apartado 2 del artículo 1 se completará con el texto siguiente:

“En Suiza:

Avocat

Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech Avvocato.”

— 398 L 0005: Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, p. 36).

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:

En el artículo 1, la letra a) del apartado 2 se completará con el texto siguiente:

“En Suiza:

Avocat

Advokat, Rechtsanwalt, Anwalt, Fürsprecher, Fürsprech Avvocato.”

C. Actividades médicas y paramédicas

6. 381 L 1057: Directiva 81/1057/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1981, por la que se completan las Directivas 75/362/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE y 78/1026/CEE, referentes al reconocimiento mutuo de los diplomas, certificados y otros títulos de médico, enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo y de veterinario respectivamente, en lo que se refiere a los derechos adquiridos (DO L 385 de 31.12.1981, p. 25).

Médicos

7. 393 L 0016: Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 165 de 7.7.1993, p. 1), modificada por:

— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

— 398 L 0021: Directiva 98/21/CE de la Comisión, de 8 de abril de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 119 de 22.4.98, p. 15).

— 398 L 0063: Directiva 98/63/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 253 de 15.9.98, p. 24).

— 399 L 0046: Directiva 1999/46/CE de la Comisión de 21 de mayo de 1999 por la que se modifica la Directiva 93/16/CEE del Consejo destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 139 de 2.6.1999, p. 25).

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

— 52002 XC 0316 (02): Comunicación — Notificación de títulos de médico especialista.

— 52002 XC 1128 (01): Notificación de títulos de médico especialista.

a) El artículo 3 se sustituirá por el anexo A sobre los diplomas, certificados y otros títulos de médico, que se completará como sigue:

“ANEXO A

Diplomas, certificados y otros títulos de médico

País / Título del diploma / Organismo que expide el diploma / Certificado que acompaña al diploma

Suiza / Diplôme fédéral de médecin- Eidgenössisches Arztdiplom- Diploma federale di medico / Département fédéral de l’intérieur- Eidgenössisches Departement des Innern- Dipartimento federale dell’internoi”

b) El artículo 5 se sustituirá por el anexo B sobre los diplomas, certificados y otros títulos de médico especialista, que se completará como sigue:

“ANEXO B

Diplomas, certificados y otros títulos de médico especialista

País / Título del diploma / Organismo que expide el diploma / Certificado que acompaña al diploma

Suiza / Diploma de médecin spécialiste- Diplom als Facharzt- Diploma di medico specialista / Département fédéral de l’intérieur et Fédération des médecins suisses - Eidgenössisches Departement des Innern und Verbindung der Schweizer Ärztinnen und Ärzte - Dipartimento federale dell’interno e Federazione dei medici svizzeri”

c) El apartado 3 del artículo 5 y el apartado 2 del artículo 7 se sustituirán por el anexo C sobre denominaciones de las formaciones médicas especializadas, que se completará como sigue:

“ANEXO C

Denominaciones de las formaciones médicas especializadas

País / Título del diploma / Organismo que expide el diploma

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 132 A 137

8. 96/C/216/03: Lista de las denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos de formación de médico generalista publicada con arreglo al artículo 41 de la Directiva 93/16/CEE i) denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos de formación:

“diplôme de médecin praticien”

“Diplom als praktischer Arzt/praktische Ärztin” “diploma di medico generico”

ii) denominaciones de los títulos profesionales:

“médecin praticien”

“praktischer Arzt/praktische Ärztin”

“medico generico”

Enfermeros

9. 377 L 0452: Directiva 77/452/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1977, sobre el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 176 de 15.7.1977, p. 1), modificada por:

— 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO L 291 de 19.11.1979, p.

91),

— 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160),

— 389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).

— 389 L 0595: Directiva 89/595/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 30).

— 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).

— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:

a) El apartado 2 del artículo 1 se completará con el texto siguiente:

“en Suiza:

infirmière, infirmier

Pflegefachfrau, Pflegefachmann

infermiera, infermiere”

b) El artículo 3 se sustituirá por el anexo sobre los diplomas, certificados y otros títulos de enfermeros (responsables de cuidados generales) y se completará con el texto siguiente:

“ANEXO

Diplomas, certificados y otros títulos de enfermero (responsable de cuidados generales)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39

10. 377 L 0453: Directiva 77/453/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1977, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los enfermeros responsables de cuidados generales (DO L 176 de 15.7.1977, p. 8), modificada por:

— 389 L 0595: Directiva 89/595/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p.

30).

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

Odontólogos

11. 378 L 0686: Directiva 78/686/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 233 de 24.8.1978, p. 1), modificada por:

— 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO L 291 de 19.11.1979, p. 91),

— 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160),

— 389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).

— 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).

— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995, por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:

a) El artículo 1 se completará con el texto siguiente:

“en Suiza:

médecin dentiste

Zahnarzt

medico-dentista.”

b) El artículo 3 se sustituirá por el anexo A sobre los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo, que se completará como sigue:

“ANEXO A

Diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 140

c) El punto 1 del artículo 5, se sustituirá por el anexo B sobre los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo especialista, que se completará como sigue:

“ANEXO B

Diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo especialista

a) Ortodoncia

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 140

b) Cirugía bucal

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 140

12. 378 L 0687: Directiva 78/687/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los odontólogos (DO L 233 de 24.8.1978, p. 10), modificada por:

— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

Veterinarios

13. 378 L 1026: Directiva 78/1026/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de veterinario, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 362 de 23.12.1978, p. 1), modificada por:

— 1 79 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión de la República Helénica a las Comunidades Europeas (DO L 291 de 19.11.1979, p. 92),

— 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160), — 389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).

— 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).

— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea. (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1)

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

El artículo 3 se sustituirá por el anexo sobre los diplomas, certificados y otros títulos de veterinario, que se completará como sigue:

“ANEXO

Diplomas, certificados y otros títulos de veterinario

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 141

14. 378 L 1027: Directiva 78/1027/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a las actividades de los veterinarios (DO L 362 de 23.12.1978, p. 7), modificada por:

— 89 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

Matronas

15. 380 L 0154: Directiva 80/154/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos de matrona y que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 33 de 11.2.1980, p. 1), modificada por:

— 380 L 1273: Directiva 80/1273/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1980, p. 74).

— 1 85 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados — Adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades Europeas (DO L 302 de 15.11.1985, p. 160).

— 89 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).

— 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).

— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:

a) El artículo 1 se completará con el texto siguiente:

“en Suiza:

sage femme

Hebamme

Levatrice”

b) El artículo 3 se sustituirá por el anexo sobre los diplomas, certificados y otros títulos de matrona, que se completará como sigue:

“ANEXO

Diplomas, certificados y otros títulos de matrona

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 142

16. 380 L 0155: Directiva 80/155/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a las actividades de matrona o asistente obstétrico y al ejercicio de las mismas (DO L 33 de 11.2.1980, p. 8), modificada por:

— 389 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19).

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

Farmacia

17. 385 L 0432: Directiva 85/432/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para ciertas actividades farmacéuticas (DO L 253 de 24.9.1985, p. 34.), modificada por:

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

18. 385 L 0433: Directiva 85/433/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento de ciertas actividades farmacéuticas (DO L 253 de 24.9.1985, p. 37), modificada por:

— 385 L 0584: Directiva 85/584/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (DO L 372 de 31.12.1985, p. 42).

— 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).

— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:

El artículo 4 se sustituirá por el anexo sobre los diplomas, certificados y otros títulos de farmacia, que se completará como sigue:

“ANEXO

Diplomas, certificados y otros títulos de farmacia

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 143

D. Arquitectura

19. 385 L 0384: Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO L 223 de 21.8.1985, p. 15), modificada por:

— 385 L 0614: Directiva 85/614/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 (DO L 376 de 31.12.1985, p. 1)

— 386 L 0017: Directiva 86/17/CEE del Consejo, de 27 de enero de 1986 (DO L 27 de 1.2.1986, p. 71).

— 390 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73).

— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

— 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1).

a) El artículo 11 se completará con el texto siguiente:

“en Suiza:

— los diplomas expedidos por las ‘écoles polytechniques fédérales’/‘Eidgenössische Technische Hochschulen’/ ‘Politecnici Federali’: ‘arch.dipl.EPF’/‘dipl.Arch.ETH’/‘arch.dipl.PF’

— los títulos expedidos por la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Ginebra: arquitecto titulado por la EAUG (‘architecte diplômé EAUG’)

— los certificados de la ‘Fondation des registres suisses des ingénieurs, des architectes et des techniciens’/ ‘Stiftung der Schweizerischen Register der Ingenieure, der Architekten und der Techniker’/‘Fondazione dei Registri svizzeri degli ingegneri, degli architetti e dei tecnici (REG)’: ‘architecte REG A’/‘Architekt REG A’/‘architetto REG A’”.

b) No será aplicable el artículo 15.

20. 98/C/217: Diplomas, certificados y otros títulos académicos de arquitectura que son objeto de reconocimiento mutuo entre los Estados miembros (actualización de la Comunicación 96/C 205/05 de 16 de julio de 1996) (DO C 217 11.7.1998), actualizada por las comunicaciones 99/C/351/10 de 4 de diciembre de 1999, DO C 351 de 4 de diciembre de 1999, 2001 C/333/02 de 28 de noviembre de 2001, DO C 333 de 28 noviembre 2001, y 2002/C 214/03 de 10 de septiembre de 2002, con las correcciones publicadas en el DO C 79 de 2/4/2003 y 2003/C.

En la actualización 2003/C 294/02 de 4 de diciembre de 2003, DO C 294 de 4 diciembre de 2003 (con las correcciones publicadas en el DO C 297 de 9 de diciembre de 2003) se añade, a fines del presente acuerdo, lo siguiente:

“en Suiza:

— los diplomas expedidos por la ‘Accademia di Architettura dell'Università della Svizzera Italiana’: ‘diploma di architettura’ (arch. dipl. USI).”

E. Comercio e intermediarios

21. Las Directivas número 364 L 022, 364 L 0223, 364 L 0224, 368 L 0363, 368 L 0364, 370 L 0522, 370 L 0523 y 375 L 0369 quedan derogadas por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].

Comercio y distribución de productos tóxicos

22. 374 L 0556: Directiva 74/556/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a las modalidades de las medidas transitorias que han de adoptarse en el ámbito de las actividades de comercio y distribución de productos tóxicos o que impliquen la utilización profesional de dichos productos, incluidas las actividades de intermediario (DO L 307 de 18.11.1974, p. 1).

22a. 374 L 0557: Directiva 74/557/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas y de intermediarios en el sector del comercio y la distribución de productos tóxicos (DO L 307 de 18.11.1974, p. 5), modificada por:

— 95/1/CE, Euratom, CECA: Decisión del Consejo, de 1 de enero de 1995 por la que se adaptan los instrumentos relativos a la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea (DO L 1 de 1.1.1995, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, la Directiva quedará modificada como sigue:

“En Suiza:

Todos los productos y sustancias tóxicas mencionados en el artículo 2 de la Ley sobre productos y sustancias tóxicos (RS 813.0), y en concreto los que figuran en la lista de sustancias y productos tóxicos 1, 2 y 3, con arreglo al artículo 3 del Reglamento sobre sustancias tóxicas (RS 813.01).” Agentes comerciales independientes

23. 386 L 0653: Directiva 86/653/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO L 382 de 31.12.1986, p. 17).

F. Industria y artesanía

24. Las Directivas número 364 L 0427, 364 L 0429, 364 L 0428, 366 L 0162, 368 L 0365, 368 L 0366 y 369 L 0082 quedan derogadas por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].

G. Actividades auxiliares de los Transportes 25. La Directiva número 382 L 0470 queda derogada por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].

H. Sector cinematográfico

26. Las Directivas número 363 L 0607, 365 L 0264, 368 L 0369 y 370 L 0451 quedan derogadas por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].

I. Otros sectores

27. Las Directivas número 367 L 0043, 368 L 0367, 368 L 0368, 375 L 0368 y 382 L 0489 quedan derogadas por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].

J. Agricultura

28. Las Directivas número 363 L 0261, 363 L 0262, 365 L 0001, 367 L 0530, 367 L 0531, 367 L 0532, 367 L 0654, 368 L 0192, 368 L 0415 y 371 L 0018 quedan derogadas por la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias [DO L 201 de 31.7.1999, p. 77, con las rectificaciones 31999L0042R (01) publicadas en el DO L 23 de 25.1.2002, p. 48].

K. Varios

29. 385 D 0368: Decisión 85/368/CEE del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas (DO L 199 de 31.7.1985, p. 56).

SECCIÓN B

Actos de los que las partes contratantes toman nota

Las Partes Contratantes toman nota del contenido de los actos siguientes:

De manera general

30. 374 Y 0820 (01): Resolución del Consejo, de 6 de junio de 1974, relativa al reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos (DO C 98 de 20.8.1974, p. 1).

Sistema general

31. 389 L 0048: Declaración del Consejo y la Comisión relativa a la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19 de 24.1.1989, p. 23).

Médicos

32. 375 X 0366: Recomendación 75/366/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, referente a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de médico concedido en un país tercero (DO L 167 de 30.6.1975, p. 20).

33. 375 X 0367: Recomendación 75/367/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, referente a la formación clínica de los médicos (DO L 167 de 30.6.1975, p. 21).

34. 375 Y 0701 (01): Declaraciones del Consejo realizadas con motivo de la adopción de los textos referentes a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios de los médicos dentro de la Comunidad (DO C 146 de 1.7.1975, p. 1).

35. 386 X 0458: Recomendación 86/458/CEE del Consejo, de 15 septiembre 1986, referente a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de médico generalista expedido en un Estado tercero (DO L 267 de 19.9.1986, p. 30).

36. 389 X 0601: Recomendación 89/601/CEE de la Comisión, de 8 de noviembre de 1989, sobre la formación del personal sanitario en materia de oncología (DO L 346 de 27.11.1989, p. 1).

Odontólogos

37. 378 Y 0824 (01): Declaración referente a la Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los dentistas (DO C 202 de 24.8.1978, p. 1).

Medicina veterinaria

38. 378 X 1029: Recomendación 78/1029/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, referente a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo que estén en posesión de un diploma de veterinario expedido en un Estado tercero (DO L 362 de 23.12.1978, p. 12).

39. 378 Y 1223 (01): Declaraciones del Consejo relativas a la Directiva sobre reconocimiento recíproco de títulos, certificados y otros diplomas de veterinario, que incluye, además, medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO C 308 de 23.12.1978, p. 1).

Farmacia

40. 385 X 0435: Recomendación 85/435/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa a los nacionales del Gran Ducado de Luxemburgo titulares de un diploma de farmacéutico expedido en un tercer Estado (DO L 253 de 24.9.1985, p. 45).

Arquitectura

41. 385 X 0386: Recomendación 85/386/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, relativa a los titulares de un diploma en el ámbito de la arquitectura expedido en un país tercero (DO L 223 de 21.8.1985, p. 28).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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