Decisión nº 1/2004 del Comité Mixto CE-Andorra, de 29 de abril de 2004, relativa a la extensión de la red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82488
Número oficial:
DOUE-L-2004-82488
Publicación:
19/10/2004
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra, firmado en Luxemburgo el 28 de junio de 1990 (1), y, en particular, su artículo 7 y el apartado 8 de su artículo 17,

Vista la Decisión no 1/2003 del Comité Mixto CE-Andorra, de 3 de septiembre de 2003, relativa a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la Unión Aduanera (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La normativa comunitaria aplicada por el Principado de Andorra prevé, a efectos de la aplicación de algunas de estas disposiciones, en particular las relativas al tránsito comunitario, la utilización de técnicas y redes informatizadas.

(2) La utilización de tales técnicas, y en particular el nuevo sistema informatizado de tránsito (NSTI), requiere la utilización de la red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) desarrollada por la Comunidad.

(3) Procede que la Comunidad autorice la extensión de esta red a Andorra para hacer posible la aplicación de las disposiciones del Acuerdo por el que se establecen la Unión Aduanera CE-Andorra.

(4) También conviene establecer las disposiciones prácticas de esta extensión y los compromisos respectivos de la Comunidad y Andorra a tal efecto.

DECIDE:

Artículo 1

La Comunidad autoriza la extensión al Principado de Andorra de la red común de comunicaciones/interfaz común de sistemas (CCN/CSI) desarrollada por la Comunidad.

Artículo 2

1. Las Partes se ajustarán a las especificaciones técnicas que figuran en los documentos enumerados en el anexo y que se han puesto a disposición del Principado de Andorra, así como toda modificación que se introduzca en el futuro en el marco del proyecto.

2. La Comisión de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «la Comisión») administrará y desarrollará el sistema también para Andorra de acuerdo con las directrices elaboradas en el Comité de política aduanera — Grupo de Trabajo informático — Subgrupo técnico CCN/CSI (CPC-CWP-CCN/CSI).

3. Las Partes respetarán las normas en materia de política de seguridad general establecidas y decididas en el marco del proyecto.

4. El Principado de Andorra, al igual que los Estados miembros de la Unión Europea, será informado de la evolución general y los elementos principales del desarrollo del CCN/CSI que pueden tener un impacto en sus costes.

____________________________________

(1) DO L 374 de 31.12.1990, p. 14.

(2) DO L 253 de 7.10.2003, p. 3.

Artículo 3

1. La Comisión informará a las autoridades andorranas de los prestadores de servicios a los que deben dirigirse para obtener las prestaciones necesarias de instalación y apoyo técnico del sistema CCN/CSI.

2. Las autoridades andorranas tomarán las disposiciones necesarias para ajustarse a las instrucciones de la Comisión en caso de cambio de prestadores de servicios en el marco del proyecto.

3. Tras la conclusión de las redes, de los contratos relativos al suministro al Principado de Andorra de servicios vinculados al CCN/CSI, los gastos de utilización de esta red estarán a cargo de Andorra.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por el Comité Mixto

El Presidente

M. BRINKMANN

ANEXO

Lista de documentos técnicos (disponible únicamente en lengua inglesa)

— CCN/CSI System Overview — Ref: CCN/CSI-OVW-GEN-01-MARB

— CCN/CSI Gateway Management Procedures — Ref: CCN/CSIMPRGW01MABX

— Check-list for CCN Gateways Installation — Ref: CCN/CSIDEPCHK-ATOR

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