Decisión nº 1/2004 del Comité de transportes terrestres Comunidad-Suiza, de 22 de junio de 2004, al sistema de tasas sobre los vehículos aplicable en Suiza desde el 1 de enero de 2005 hasta la apertura del túnel de base de Lötschberg o hasta el 1 de enero de 2008 a más tardar.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80524
Número oficial:
DOUE-L-2005-80524
Publicación:
22/03/2005
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 51, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 40, Suiza cobra desde el 1 de enero de 2001 una tasa por el uso de sus carreteras públicas (tasa sobre la circulación de vehículos pesados en función de los servicios prestados). Las tasas aplicables desde el 1 de enero de 2005 deben determinarse y diferenciarse según tres categorías de normas de emisión (EURO).

(2) A tal fin, el Acuerdo estipula la media ponderada de las tasas, la tasa máxima para la categoría de vehículos más contaminantes y la diferencia máxima de tasas de una categoría a otra.

(3) Las ponderaciones se determinan en función del número de vehículos por categorías de normas EURO que circulan por Suiza. El Comité mixto debe examinar los registros correspondientes y determinar los importes de las tres categorías de tasas con arreglo a dichas ponderaciones.

(4) El Comité mixto ha examinado los registros facilitados por Suiza.

(5) Conviene que el Comité mixto tome una decisión sobre la ponderación, la distribución de las categorías de normas EURO entre las tres categorías de tasas y el nivel de las tasas correspondiente a esas tres categorías.

(6) En el Acta final, Suiza declara que establecerá las tasas válidas hasta la apertura del primer túnel de base, o hasta el 1 de enero de 2008 a más tardar, a un nivel inferior al importe máximo autorizado por el Acuerdo. Conviene, por tanto, limitar la validez de la presente Decisión a este período.

DECIDE:

Artículo 1

Del total de kilómetros recorridos en el territorio suizo durante los meses de diciembre de 2003, enero de 2004 y febrero de 2004 por vehículos de más de 9,79 % corresponde a vehículos de la categoría de normas EURO 0; el 8,47 % a vehículos de la categoría de normas EURO 1; el 41,09 % a vehículos de la categoría de normas EURO 2; y el 40,65 % a vehículos de la categoría de normas EURO 3.

Artículo 2

La tasa relacionada con los servicios prestados por un vehículo, cuyo peso total efectivo de carga no supere las 40 toneladas y que recorra un trayecto de 300 kilómetros, ascenderá a:

— 346 francos suizos para la categoría de tasas 1,

— 302 francos suizos para la categoría de tasas 2,

— 258 francos suizos para la categoría de tasas 3.

Artículo 3

La categoría de tasas 1 se aplicará a los vehículos de la clase de emisión EURO 1 y a todos los vehículos autorizados a circular antes de la entrada en vigor de la norma EURO 1. La categoría de tasas 2 se aplicará a los vehículos de la clase de emisión EURO 2. La categoría de tasas 3 se aplicará a los vehículos de las clases de emisión EURO 3, EURO 4 y EURO 5.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

Hecho en Berna, el 22 de junio de 2004.

Por la Confederación Suiza

El Presidente

Max FRIEDLI

Por la Comunidad Europea

El Jefe de la Delegación

Heinz HILBRECHT

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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