Decisión nº 1/2003 del Consejo de Asociación UE-Rumania, de 8 de mayo de 2003, por la que se prorroga desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión hasta la fecha de la adhesión de Rumania a la Unión Europea el sistema de doble control establecido en virtud de la Decisión nº 3/2002 del Consejo de Asociación.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81378
Número oficial:
DOUE-L-2003-81378
Publicación:
15/08/2003
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Considerando lo siguiente:

(1) El Grupo de contacto mencionado en el artículo 11 del Protocolo n° 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra (1), que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 23 de octubre de 2002 y acordó recomendar al Consejo de Asociación creado con arreglo al artículo 106 del Acuerdo la prórroga desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión hasta la fecha de la adhesión de Rumania a la Unión Europea del sistema de doble control establecido en 1996 mediante la Decisión n° 3/95 del Consejo de Asociación (2) y reimplantado del 1 de julio al 31 de diciembre de 2002 mediante la Decisión n° 3/2002 (3).

(2) A la luz de toda la información pertinente recibida, el Consejo de Asociación ha aprobado dicha recomendación.

DECIDE:

Artículo 1

El sistema de doble control instaurado mediante la Decisión n° 3/2002 del Consejo de Asociación seguirá aplicándose desde la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión hasta la fecha de la adhesión de Rumania a la Unión Europea. En el preámbulo y en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión, la referencia al período comprendido entre el "1 de julio y el 31 de diciembre de 2002" se sustituirá por la relativa al período comprendido entre el "25 de agosto de 2003 hasta la fecha de la adhesión de Rumania a la Unión Europea".

Artículo 2

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Decisión las mercancías enviadas a la Comunidad entre el 1 de enero de 2003 y la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2003.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

G. Papandreou

_______

(1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.

(2) DO L 325 de 30.12.1995, p. 51.

(3) DO L 227 de 23.8.2002, p. 38.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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