Decisión nº 1/2002 del Comité conjunto UE-México, de 20 de diciembre de 2002, relativa al anexo III de la Decisión nº 2/2000 del Consejo conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000, en cuanto a la definición del concepto de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80235
Número oficial:
DOUE-L-2003-80235
Publicación:
18/02/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ CONJUNTO,

Vista la Decisión n° 2/2000 del Consejo conjunto UE-México, de 23 de marzo de 2000 (en lo sucesivo, "la Decisión n° 2/2000"), y, en particular, la nota 4 del apéndice II (a) del anexo III y la respectiva Declaración conjunta VI,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo III de la Decisión n° 2/2000 se exponen las normas de origen aplicables a los productos originarios del territorio de las Partes del Acuerdo.

(2) La nota 4 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión n° 2/2000 y la Declaración conjunta VI relativa a dicha nota han sido adaptadas mediante la Decisión n° 5/2002 del Consejo conjunto con objeto de asegurar su coherencia con las leyes y los reglamentos arancelarios de las Partes.

(3) Con arreglo a lo dispuesto en la Declaración conjunta VI, el Comité conjunto extenderá más allá del 31 de diciembre de 2002 la norma de origen enunciada en la nota 4 del apéndice II (a) del anexo III, modificada por la Decisión n° 5/2002 del Consejo conjunto, hasta que haya finalizado la actual ronda de negociaciones multilaterales en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

(4) Está previsto que las negociaciones en la OMC concluyan antes del 31 de diciembre de 2004. Si tal es el caso, el Comité conjunto debe determinar entonces y de conformidad con la Declaración conjunta VI la norma de origen aplicable a los productos en cuestión.

DECIDE:

Artículo 1

Las normas de origen establecidas en la nota 4 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión n° 2/2000, modificadas por la Decisión n° 5/2002 del Consejo conjunto, se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2004 en vez de las normas de origen enunciadas en el apéndice II del anexo III de la Decisión n° 2/2000.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2002.

Por el Comité conjunto

El Presidente

Francisco Da Câmara Gomes

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