Decisión nº 1065/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, por la que se deroga la Decisión 85/368/CEE del Consejo, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82142
Número oficial:
DOUE-L-2008-82142
Publicación:
30/10/2008
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 150, apartado 4, Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Las políticas comunitarias sobre la mejora de la legislación hacen hincapié en la importancia que tiene simplificar la legislación nacional y comunitaria como elemento crucial para aumentar la competitividad de las empresas y alcanzar los objetivos de la Agenda de Lisboa.

(2) La aplicación de la Decisión 85/368/CEE del Consejo (3) no ha sido eficaz para lograr la correspondencia de las cualificaciones de formación profesional en beneficio de trabajadores en busca de empleo en otros Estados miembros.

(3) Los métodos y el planteamiento para describir y comparar las cualificaciones establecidos en la Decisión 85/368/CEE difieren de los aplicados actualmente en los sistemas de educación y formación.

(4) La Decisión 85/368/CEE queda reemplazada por la adopción de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (4).

(5) Procede, por tanto, derogar la Decisión 85/368/CEE.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 85/368/CEE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 22 de octubre de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

J.-P. JOUYET

__________________________

(1) DO C 162 de 25.6.2008, p. 90.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 20 de mayo de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2008.

(3) DO L 199 de 31.7.1985, p. 56. (4) DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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