Decisión nº 1 del Comité de Comercio de Mercancías UE-Corea, de 28 de mayo de 2015, relativa a la adopción de las normas para la administración y la aplicación del contingente arancelario [2015/1412].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81673
Número oficial:
DOUE-L-2015-81673
Publicación:
20/08/2015
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ DE COMERCIO DE MERCANCÍAS,

Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, (en lo sucesivo, «las Partes» y «el Acuerdo»), y, en particular, sus artículos 2.16, 15.2.1, y su apéndice 2-A-1, puntos 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 15.1 del Acuerdo crea un Comité de Comercio que, entre otras cosas, tiene la misión de garantizar que el Acuerdo funcione correctamente y de supervisar el trabajo de todos los comités especializados.

(2)

De conformidad con el artículo 15.2 del Acuerdo, se crearon unos comités especializados adscritos al Comité de Comercio. El Comité de Comercio de Mercancías, de conformidad con el artículo 2.16 del Acuerdo, es uno de esos comités especializados.

(3)

Según el apéndice 2-A-1, punto 2, del Acuerdo, Corea puede utilizar un sistema de subasta para administrar y aplicar los contingentes arancelarios establecidos por dicho país para determinadas mercancías originarias de la Unión Europea sobre la base del Acuerdo. Los términos del sistema de subasta deben ser establecidos de mutuo acuerdo por las Partes mediante decisión del Comité de Comercio de Mercancías.

(4)

Según el apéndice 2-A-1, punto 3, del Acuerdo, Corea puede utilizar un sistema de licencias para administrar y aplicar algunos contingentes arancelarios. Las Partes deben acordar en el Comité de Comercio de Mercancías las políticas y los procedimientos en relación con el sistema de licencias, con inclusión de las condiciones para optar a la asignación de cantidades del contingente arancelario, así como cualquier cambio o modificación de dichas políticas y dichos procedimientos.

DECIDE:

1.

Corea administrará y aplicará los contingentes arancelarios establecidos por dicho país para determinadas mercancías originarias de la Unión Europea sobre la base del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, de conformidad con las normas establecidas en el anexo de la presente Decisión.

2.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho el 28 de mayo de 2015.

Por el Comité de Comercio de Mercancías

Helena KÖNIG

Directora en funciones

Dirección General de Comercio de la Comisión Europea

Chang K. KIM

Director General de la Oficina de Política Comercial

Ministerio de Comercio, Industria y Energía de la República de Corea

ANEXO

NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS

Artículo 1

Calendario de las subastas y solicitud de licencia

1. Las subastas para leche desnatada en polvo, leche entera en polvo, leche condensada y miel natural serán anteriores al período de importación, es decir, en junio para los contingentes que se abren en julio.

3. En el caso de los productos cuyo plazo de solicitud de licencia de contingente no esté fijado en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea, las orientaciones específicas de las agencias designadas para gestionar los contingentes arancelarios (en lo sucesivo, «las agencias de recomendación») deberán prever un período para la solicitud de licencia de, al menos, siete días naturales a partir del primer día hábil del año de ejecución contemplado en el anexo 2-A, punto 5, del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea.

Artículo 2

Fianza y tasas

1. No habrá costes administrativos ni tasas cobradas salvo la fianza (el importe pagado por los licitadores que participen en la subasta), por los servicios relacionados con una solicitud de asignación de un contingente arancelario mediante subasta.

2. Las instrucciones generales a los licitadores para cada subasta prescribirán que la fianza sea devuelta a los licitadores tan pronto como lo permitan los procedimientos administrativos normales una vez finalizada la subasta.

3. No se exigirá ninguna garantía ni fianza para las solicitudes de licencia.

Artículo 3

Emisión y validez de una recomendación

1. Las agencias de recomendación emitirán una recomendación de importación para los contingentes arancelarios del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea (en lo sucesivo, «la recomendación») tras una subasta o una solicitud de licencia.

2. Las recomendaciones a los solicitantes deben emitirse en un plazo de dos días naturales, siempre que la solicitud de recomendación sobre los contingentes arancelarios presentada cumpla los requisitos de la recomendación.

3. Una recomendación para los contingentes arancelarios de importación tendrá una validez de noventa días. El período de validez podrá prorrogarse treinta días más, pero no podrá exceder el último día del año de ejecución contemplado en el anexo 2-A, punto 5, del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea.

Artículo 4

Publicación de información relativa a la administración del contingente arancelario

1. Las orientaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Asuntos Rurales de Corea (en lo sucesivo, «el MAFRA») y las orientaciones específicas de las agencias de recomendación se publicarán en sus respectivos sitios web.

2. Las agencias de recomendación publicarán periódicamente en sus sitios web información que incluya avisos públicos relativos a las solicitudes de licencia y subastas, asignación de licencias y períodos de subastas, cantidades asignadas, cantidades restantes disponibles para cada contingente arancelario y la fecha prevista de la siguiente subasta o período de concesión de licencias.

Artículo 5

Normas de asignación de los contingentes arancelarios

Las orientaciones del MAFRA deben permitir la distribución del volumen anual del contingente arancelario a lo largo de todo el año dividiendo el volumen anual del contingente arancelario en varios subvolúmenes, cuya suma total equivale al volumen anual del contingente arancelario. No se reducirá el volumen total del contingente arancelario para cada año de ejecución, tal como se estableció en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea.

Gestión de los contingentes arancelarios: Glosario

Agencias de recomendación

Sitios web:

Korea Dairy Industries Association (únicamente disponible la versión coreana):

http://www.koreadia.or.kr/

http://www.at.or.kr/home/apen000000/index.action

Korea Feed Ingredients Association (únicamente disponible la versión coreana):

http://www.kfeedia.org/main.html

Korea Feed Milk Replacer Association (únicamente disponible la versión coreana):

http://milkreplacer.or.kr/

Fianza

Importe pagado por los licitadores que solicitan participar en una subasta. La fianza es devuelta a cada licitador inmediatamente después de la recomendación sobre el contingente.

Recomendación

Concesión de un contingente arancelario de importación tras una subasta o una solicitud de licencia.

Período de validez

Período durante el cual una recomendación para un contingente arancelario de importación es válida.

Año de ejecución

Período de doce meses entre los aniversarios consecutivos del Acuerdo de Libre Comercio (1 de julio) para el que se prevé un volumen contingentario arancelario anual en el Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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