EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre Japón y la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 8.3.a) y 9.1.b),
Considerando que el Comité mixto debe tomar una decisión para inscribir un organismo u organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial,
DECIDE:
1) El organismo de evaluación de la conformidad indicado a continuación se registrará en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos del Acuerdo, a efectos de los productos y los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados más adelante.
Nombre, acrónimo y señas del organismo de evaluación de la conformidad:
Nombre: Telecom Engineering Center
Acrónimo: TELEC
Teléfono (+81-3) 3799-0051
Fax: (+81-3) 3799-1313
Email: ninsho@telec.or.jp
Dirección: 5-7-2 Yashio, Shinagawa-ku, Tokyo, 140-0003, Japan
Sitio web: http://www.telec.or.jp/eng/Index_e.htm
Persona de contacto del OEC: Sr. AMANO Hiroshi
Alcance del registro por lo que respecta a los productos, requisitos y procedimientos de evaluación de la conformidad:
Productos:
1) GSM
2) W-CDMA
Requisitos:
1) Para GSM
EN 301 419-1, EN 301 419-2, EN 301 419-3, EN 301 419-7 y EN 301 511
2) Para W-CDMA
EN 301 908-1 y EN 301 908-2
Procedimientos de evaluación de la conformidad:
Procedimiento de evaluación de la conformidad con arreglo a los anexos 3 y 4 de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad, y sus modificaciones.
2) La presente Decisión, hecha por duplicado, será firmada por los copresidentes. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de ambas firmas.
Firmado en Tokio, el 28 de junio de 2006.
En nombre de Japón
Komiko ICHIKAWA
Firmado en Bruselas, el 26 de septiembre de 2006
.
En nombre de la Comunidad Europea
Andra KOKE