Decisión n° 1/jp/2018 del Comité Mixto creado en el marco del Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón, de 27 de abril de 2018, relativa al registro de los organismos de evaluación de la conformidad en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos [2018/759].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80852
Número oficial:
DOUE-L-2018-80852
Publicación:
24/05/2018
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo sobre reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Japón, y en particular, su artículo 8, apartado 3, letra a), y su artículo 9, apartado 1, letra b),

Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

1. Los organismos de evaluación de la conformidad indicados a continuación se registrarán en el anexo sectorial sobre equipos terminales de telecomunicación y equipos radioeléctricos del Acuerdo, a efectos de los productos y los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados más adelante.

UL Japan, Inc.

Nombre, acrónimo y señas del organismo de evaluación de la conformidad

Nombre: UL Japan, Inc.

Siglas: ULJ

Dirección: 4383-326 Asama-cho Ise-shi Mie 516-0021, Japón

Número de teléfono: +81 596248999

N.o de Fax +81 596248124

Dirección de correo electrónico: emc.jp@jp.ul.com

Dirección URL: http://greaterasia-ul.com/ja/

Persona de contacto del OEC designado: Tetsuya HASHIMOTO

Alcance del registro por lo que respecta a los productos y procedimientos de evaluación de la conformidad

Productos:

1)Equipos radioeléctricos de corto alcance (limitado a los equipos radioeléctricos sujetos a las normas EN 300 220-2, EN 300 220-3-1, EN 300 220-3-2, EN 300 220-4, EN 300 330, EN 300 440, EN 301 091-1, EN 301 091-2, EN 301 091-3, EN 302 264-2 o EN 305 550-2)

2)Sistemas de transmisión de banda ancha de 2,4 GHz (limitado a los equipos radioeléctricos sujetos a la norma EN 300 328)

3)Terminales de telefonía móvil (limitado a los equipos radioeléctricos sujetos a las normas EN 301 511, EN 301 908-1, EN 301 908-2, EN 301 908-10, EN 301 908-13, EN 301 908-19 o EN 301 908-21)

4)Micrófonos inalámbricos (limitado a los equipos radioeléctricos sujetos a las normas EN 300 422-1, EN 300 422-2, EN 300 422-3, EN 300 422-4, EN 300 454-2, o EN 301 357)

5)RLAN de alto rendimiento en 5 GHz y en 60 GHz (limitado a los equipos radioeléctricos sujetos a las normas EN 301 893 o EN 302 567)

6)Receptores de radiodifusión (limitado a los equipos radioeléctricos sujetos a las normas EN 303 340, EN 303 345, EN 303 372-1, EN 303 372-2 o EN 303 413)

7)Sistemas de radar para vehículos (limitado a los equipos radioeléctricos sujetos a la norma EN 302 858-2)

8)Sistemas de bucle inductivo destinados a la asistencia a personas con discapacidad auditiva (limitado a los equipos radioeléctricos sujetos a la norma EN 303 348)

9)Sistemas que utilizan frecuencias de radio inferiores a 9 kHz (excepto equipos radioeléctricos sujetos a la norma EN 303 348)

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Procedimientos de evaluación de la conformidad que se ajusten al artículo 17 y al anexo III de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

TELECOM ENGINEERING CENTER

Nombre, acrónimo y señas del organismo de evaluación de la conformidad

Nombre: TELECOM ENGINEERING CENTER

Siglas: TELEC

Dirección: 5-7-2 Yashio, Shinagawa-ku, Tokio, 140-0003, Japón

Número de teléfono: +81 337990137

Número de fax +81 337907152

Dirección de correo electrónico: rftest@telec.or.jp

Dirección URL: http://www.telec.or.jp/eng/Index.html

Persona de contacto del OEC designado: Kazuyuki KUGA

Alcance del registro por lo que respecta a los productos y procedimientos de evaluación de la conformidad

Productos:

1)Equipos radioeléctricos de corto alcance (limitado a los equipos radioeléctricos incluidos en un rango en el que sean de aplicación las normas 300 220-2, EN 300 220-3-1, EN 300 220-3-2, EN 300-220-4, EN 300 330, EN 300 440-2, EN 301 489-1, EN 301 489-3 o EN 302-291-2)

2)Sistemas de transmisión en banda ancha de 2,4 GHz (limitado a los equipos radioeléctricos incluidos en un rango en el que sean de aplicación las normas EN 300 328, EN 301 489-1 o EN 301 489-17)

3)RLAN inalámbrica en 5 GHz (limitado a los equipos radioeléctricos incluidos en un rango en el que sean de aplicación las normas EN 301-489-1, EN 301 489-17 o EN 301 893)

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Procedimientos de evaluación de la conformidad que se ajusten al artículo 17 y al anexo III de la Directiva 2014/53/UE.

2. La presente Decisión, hecha por duplicado, será firmada por los copresidentes. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de ambas firmas.

Firmado en Tokio, el 9 de abril de 2018.

En nombre de Japón

Daisuke OKABE

Firmado en Bruselas, el 27 de abril de 2018.

En nombre de la Comunidad Europea

Ignacio IRUARRIZAGA

__________

(1) Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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