EL COMITÉ,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (denominado en lo sucesivo «Acuerdo agrícola»), y, en particular, el apartado 3 del artículo 19 de su anexo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) Acuerdo agrícola entró en vigor el 1 de junio de 2002.
(2) Es conveniente modificar el punto III del capítulo 1 del apéndice 5 del anexo 11 del Acuerdo agrícola con vistas a adoptar un modelo de certificado para los animales destinados al pastoreo fronterizo.
DECIDE:
Artículo 1
El punto III del capítulo 1 del apéndice 5 del anexo 11 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión, redactada por duplicado, será firmada por los copresidentes u otras personas facultadas para obrar en nombre de las partes.
Surtirá efecto a partir de la fecha de la última firma.
Firmado en Berna, el 28 de abril de 2004 Firmado en Bruselas, el 27 de abril de 2004
En nombre de la Confederación Suiza En nombre de la Comisión Europea
El Jefe de delegación El Jefe de delegación
Hans WYSS Alejandro CHECCHI LANG
ANEXO
«III. Normas aplicables a los animales destinados al pastoreo fronterizo
1. Definiciones:
-Pastoreo: acción de trashumar en una zona fronteriza limitada a 10 km de la frontera cuando se trasladan animales hacia un Estado miembro o hacia Suiza. En caso de condiciones especiales debidamente justificadas, las autoridades competentes podrán autorizar una franja más amplia a ambos lados de la frontera entre Suiza y la Comunidad.
-Pastoreo diario: pastoreo en el cual, al final de cada día, los animales regresan a su explotación de origen en un Estado miembro o en Suiza.
2. En lo que respecta al pastoreo entre los Estados miembros y Suiza se aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones de la Decisión 2001/672/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2001, por la que se establecen normas específicas aplicables a los desplazamientos de animales de la especie bovina con ocasión del traslado a los pastos de verano de las zonas de montaña (DO L 235 de 4.9.2001, p. 23).
No obstante, en el ámbito del presente anexo, el artículo 1 de la Decisión 2001/672/CE se aplicará con las siguientes adaptaciones:
-la referencia al periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de octubre se sustituirá por « el año civil »;
-en lo que respecta a Suiza, las partes a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 2001/672/CE, mencionadas en el anexo correspondiente, son las siguientes:
SUIZA
CANTÓN DE ZURICH
CANTÓN DE BERNA
CANTÓN DE LUCERNA
CANTÓN DE URI
CANTÓN DE SCHWYZ
CANTÓN DE OBWALD
CANTÓN DE NIDWALD
CANTÓN DE GLARIS
CANTÓN DE ZUG
CANTÓN DE FRIBURGO
CANTÓN DE SOLEURE
CANTÓN DE BASILEA-CIUDAD
CANTÓN DE BASILEA-CAMPO
CANTÓN DE SCHAFFHAUSEN
CANTÓN DE APPENZELL AUSSERRHODEN
CANTÓN DE APPENZELL INNERRHODEN
CANTÓN DE ST. GALL CANTÓN DE LOS GRISONES
CANTÓN DE ARGOVIA
CANTÓN DE TURGOVIA CANTÓN DEL TESINO
CANTÓN DE VAUD
CANTÓN DE VALAIS
CANTÓN DE NEUCHÁTEL
CANTÓN DE GINEBRA CANTÓN DEL JURA
En aplicación de la Orden sobre epizootias (OFE), de 27 de junio de 1995, modificada por última vez el 9 de abril de 2003 (RS 916.401), y, en particular, su artículo 7 (registro), y la Orden de 18 de agosto de 1999 relativa al banco de datos sobre tráfico de animales, modificada por última vez el 20 de noviembre de 2002 (RS 916.404), y, en particular, su artículo 2 (contenido del banco de datos), Suiza asignará a cada zona de pasto un código de registro específico que deberá registrarse en la base de datos nacional de animales de la especie bovina.
3. En lo que respecta al pastoreo entre los Estados miembros y Suiza, el veterinario oficial del país de expedición:
a) En la fecha de emisión del certificado y, a más tardar, en las 24 horas anteriores a la fecha prevista de llegada de los animales, informará del envío de los animales a la autoridad competente del lugar de destino (unidad veterinaria local), mediante el sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias establecido en el artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE.
b) Procederá al examen de los animales dentro de las 48 horas anteriores a la salida de éstos hacia las zonas de pastoreo. Los animales deberán estar debidamente identificados.
c) Expedirá un certificado según el modelo que figura en el punto 11.
4. Una vez que los animales hayan entrado en el país de destino, el veterinario oficial de dicho país efectuará el control de los mismos para comprobar su conformidad con las normas establecidas en el presente anexo.
5. Durante todo el periodo de pastoreo, los animales deberán estar bajo control aduanero.
6. El propietario de los animales deberá:
a) Aceptar, en una declaración por escrito, ajustarse a todas las medidas adoptadas en aplicación de las disposiciones establecidas en el presente anexo y a cualquier otra medida establecida de ámbito local, al igual que cualquier propietario originario de un Estado miembro o de Suiza.
b) Pagar los gastos de los controles derivados de la aplicación del presente anexo.
c) Prestar su entera colaboración para la realización de los controles aduaneros o veterinarios exigidos por las autoridades oficiales del país de expedición o del país de destino.
7. Al regreso de los animales, una vez finalizada de la temporada de pastoreo o anticipadamente, el veterinario oficial del país en que se encuentre el lugar de pastoreo:
a) En la fecha de emisión del certificado y, a más tardar, en las 24 horas anteriores a la fecha prevista de llegada de los animales, informará a la autoridad competente del lugar de destino (unidad veterinaria local) del envío de éstos, mediante el sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias establecido en el artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE.
b) Procederá al examen de los animales dentro de las 48 horas anteriores a la salida de éstos hacia las zonas de pastoreo. Los animales deberán estar debidamente identificados.
c) Expedirá un certificado según el modelo que figura en el punto 12.
8. En caso de aparición de enfermedades, se tomarán las medidas apropiadas de común acuerdo entre las autoridades veterinarias competentes.
Dichas autoridades examinarán la cuestión de los gastos que puedan surgir. En caso necesario, se consultará al Comité mixto veterinario.
9. No obstante lo dispuesto en los puntos 1 a 8 respecto al pastoreo, en los casos de pastoreo diario entre los Estados miembros y Suiza:
a) Los animales no entrarán en contacto con animales de otra explotación.
b) El propietario de los animales se comprometerá a informar a la autoridad veterinaria competente de cualquier contacto de los animales con animales de otra explotación.
c) El certificado sanitario definido en el apartado 11 deberá presentarse cada año civil, a las autoridades veterinarias competentes, la primera vez que los animales se introduzcan en un Estado miembro o en Suiza, y deberá poder presentarse a las autoridades veterinarias competentes a petición de éstas.
d) Las disposiciones de los puntos 2 y 3 se aplicarán solamente en efectuar la primera expedición del año civil de los animales hacia un Estado miembro o hacia Suiza.
e) Las disposiciones del punto 7 no serán aplicables.
f) El propietario de los animales se comprometerá a informar a la autoridad veterinaria competente del final del periodo de pastoreo.
10. No obstante lo dispuesto al respecto de las tasas en la letra D) del punto VI del capítulo 3 del apéndice 5, en el caso del pastoreo diario entre los Estados miembros y Suiza las tasas establecidas se percibirán sólo una vez cada año civil.
11. Modelo de certificado sanitario para animales de la especie bovina destinados al pastoreo fronterizo.
« CERTIFICADO SANITARIO DE PASTOREO FRONTERIZO (1)
O PASTOREO DIARIO (1)
DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA
Estado de origen: Suiza (1) (4) o Estado miembro de Origen ........................................................................
Número del certificado (2)
Región de origen: ................................................................
Nombre y dirección del expedidor : .......................................................................................................................................................
Nombre y dirección de la explotación de origen:
....................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................
Información sanitaria
Certifico que cada animal del envío que se describe a continuación:
1. Procede de una explotación de origen y de una zona que no está sujeta a ninguna prohibición ni restricción por motivo de enfermedad que afecte a la especie bovina de conformidad con la normativa comunitaria ni nacional.
2. Procede de un rebaño cuyo origen está situado en Suiza o en un Estado miembro o una parte de su territorio:
a) que haya establecido una red de vigilancia aprobada por la Decisión .../.../CE de la Comisión, por Suiza, en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de 1999 (punto I del apéndice 2 del anexo 11) (1) ,
b) que esté oficialmente reconocida libre de leucosis, tuberculosis y brucelosis.
3. Es un animal de cria (1) o de explotación (1) que:
-según la información disponible, ha permanecido en la explotación de origen durante los treinta últimos días, o desde su nacimiento si tiene menos de 30 días de edad, y, durante ese periodo, no se ha introducido en esa explotación ningún animal importado de un tercer país, a menos que se le haya aislado completamente de los demás animales de la explotación,
-durante los últimos treinta días no ha tenido contacto con animales de rebaños que no cumplieran las condiciones indicadas en el apartado 2.
Descripción del envío
Fecha de salida: ..................................................................................................................................
Número total de animales: ....................................................................................................................
Identificación del animal o los animales:
Número Identificación oficial (marca auricular)
1. .................................................................................................................................................
2. .................................................................................................................................................
3. .................................................................................................................................................
4. .................................................................................................................................................
5. .................................................................................................................................................
6. .................................................................................................................................................
7. .................................................................................................................................................
8. .................................................................................................................................................
9. .................................................................................................................................................
10. .................................................................................................................................................
11. .................................................................................................................................................
12. .................................................................................................................................................
13. .................................................................................................................................................
14. .................................................................................................................................................
15. .................................................................................................................................................
16. .................................................................................................................................................
17. .................................................................................................................................................
18. .................................................................................................................................................
19. .................................................................................................................................................
20. .................................................................................................................................................
21. .................................................................................................................................................
22. .................................................................................................................................................
23. .................................................................................................................................................
24. .................................................................................................................................................
25. .................................................................................................................................................
En caso necesario, adjúntese una lista suplementaria que lleve la firma y el sello del veterinario oficial o autorizado (2).
Número de autorización del transportista (si la distancia de transporte es superior a 50 km): ............
Medio de transporte:................................... Número de registro:.......................................................
Nombre y dirección del destinatario (responsable del lugar de pastoreo): ..........................................
...............................................................................................................................................................
Dirección de la explotación de destino en Suiza o en el Estado miembro de destinos (cumplimentar esta rúbrica en letra de imprenta):
Lugar o lugares de pastoreo: ................................................................................................................
Código de registro de la zona de pasto: ...............................................................................................
Provincia o circunscripción: ................................................................................................................
Código postal: ............................... Estado miembro:............................................ o Suiza (1)
Fecha de llegada a la zona de pastos:....................................................................................................
Fecha prevista de salida de la zona de pastos: .....................................................................................
Tras la inspección reglamentaria, certifico que:
1. Los animales descritos han sido inspeccionados el (indíquese la fecha)............ en las cuarenta y ocho horas anteriores a su salida prevista y no han presentado ningún signo clínico de enfermedad infecciosa o contagiosa.
2. La explotación de origen y, en su caso, el centro de agrupación autorizado y la zona en que están situados no están sujetos a ninguna prohibición o restricción por motivos de enfermedad que afecte a la especie bovina de conformidad con la normativa comunitaria ni nacional.
3. Se cumplen todas las disposiciones aplicables de la Directiva 64/432/CEE del Consejo.
4. Los animales ofrecen las garantías adicionales respecto a la rinotraqueitis infecciosa bovina (IBR/IPV), de conformidad con la Decisión 93/42/CEE de la Comisión, cuyas disposiciones son aplicables mutatis mutandis con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de 1999.
5. En el momento de la inspección, los animales indicados son aptos para ser transportados en el trayecto previsto, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 91/628/CEE (3).
Certificación (2)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 129
Nombre y cargo, en mayúsculas: .................................................................................................................. ...........................................................................................................................................................................
Dirección del veterinario firmante del certificado: ..........................................................................................
...........................................................................................................................................................................
Información adicional
1. El certificado debe firmarse y sellarse en un color diferente al de la impresión.
2. El certificado será válido durante diez días a partir de la fecha de la inspección sanitaria efectuada en Suiza o en el Estado miembro de origen. En caso de pastoreo diario, el certificado será válido durante todo el periodo de pastoreo.
3. Los datos exigidos en este certificado deben consignarse en el sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias establecido en el artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE, en la fecha de emisión del certificado y, a más tardar, en las veinticuatro horas anteriores a la fecha prevista de llegada de los animales.
_______
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Deberá cumplimentarlo el veterinario oficial del Estado miembro de origen y, por Suiza, el veterinario encargado del control de la exportación.
(3) Esta declaración no exime a los transportistas de las obligaciones que les incumben en virtud de las disposiciones comunitarias vigentes, en particular en lo que respecta a la aptitud de los animales para el transporte.
(4) En el caso de Suiza, de conformidad con el RO 2002 2147 y el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza de 21 de junio de 1999. ».
12. Modelo de certificado sanitario para animales de la especie bovina que regresen del pastoreo fronterizo.
«CERTIFICADO SANITARIO de regreso del pastoreo fronterizo
de ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA (regreso normal o anticipado)
Número del certificado (1)
Número de certificado de
referencia (2)
A) Descripción del envío
Fecha de salida: .............................................................................................................................................
Lista de los animales en caso de regreso anticipado (3)
O
Lista de los animales que figuran en el certificado sanitario de referencia (3) (4)
Número total de animales:
Identificación del animal o los animales:
Número Identificación oficial (marca auricular)
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
En caso necesario, adjúntese una lista suplementaria que lleve la firma y el sello del veterinario oficial o autorizado (5).
B) Destino de los animales
Dirección de la explotación de destino en Suiza o en el Estado miembro de destino (3) (cumplimentar esta rúbrica en letra de imprenta):
Nombre: .......................................................................................................................................................
Dirección: ....................................................................................................................................................
Provincia o circunscripción: .......................................................................................................................
Código postal:................................ Estado miembro:....................................................................... o Suiza (3)
C) Medio de transporte
Número de autorización del transportista (si la distancia de transporte es superior a 50 km):
Medio de transporte: .................................................. Número de registro:.....................................................
D) Información sanitaria
El abajo firmante, veterinario oficial, certifica que:
1. Los animales descritos han sido inspeccionados el ............... (indíquese la fecha de carga de los animales o las cuarenta y ocho horas anteriores a su salida) y no han presentado ningún signo clínico de enfermedad infecciosa ni contagiosa.
2. La zona de pastoreo en la cual han permanecido los animales no está sujeta a ninguna prohibición o restricción por motivos de enfermedad que afecte a la especie bovina de conformidad con la normativa comunitaria ni nacional y, en particular, no se ha detectado ningún caso de tuberculosis, brucelosis ni leucosis durante el periodo de pastoreo.
Certificación (5)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 133
Nombre y cargo, en mayúsculas:.......................................................................................................................
Información adicional
1. El certificado debe firmarse y sellarse en un color diferente al de la impresión.
2. El certificado será válido durante diez días a partir de la fecha de la inspección sanitaria efectuada en Suiza o en el Estado miembro de origen.
3. Los datos exigidos en este certificado deben consignarse en el sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias establecido en el artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE, en la fecha de emisión del certificado y, a más tardar, en las veinticuatro horas anteriores a la fecha prevista de llegada de los animales.
___________
(1) Número asignado por la autoridad competente.
(2) Número del certificado sanitario utilizado para la entrada en la zona de pastoreo.
(3) Táchese lo que no proceda.
(4) En caso de haber animales que hayan regresado a su explotación de origen durante el periodo de pastoreo por razones sanitarias, llevando un certificado sanitario, los identificadores deben excluirse de la lista inicial y esta última debe ser refrendada por el veterinario oficial.
(5) Deberá cumplimentarlo el veterinario oficial.».
ntarlo el veterinario oficial.».».