EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) ( 1 ), y en particular su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2013/34/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (COPS) a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados.
(2) Habida cuenta de las recomendaciones del Comandante de la Misión de la UE sobre una contribución de la Confederación Suiza y del asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea, procede aceptar la contribución de la Confederación Suiza.
(3) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
1. Se acepta y considera significativa la contribución de la Confederación Suiza a la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).
2. La Confederación Suiza queda exenta de contribución financiera al presupuesto de EUTM Mali.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2013.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
W. STEVENS
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( 1 ) DO L 14 de 18.1.2013, p. 19.