EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2013/34/PESC del Consejo, de 17 de enero de 2013, relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali) (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2013/34/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados.
(2) Habida cuenta de la recomendación del Comandante de la Misión de la UE sobre las contribuciones de Georgia, la República de Moldavia y Montenegro, y del asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea, procede aceptar las contribuciones de Georgia, la República de Moldavia y Montenegro.
(3) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1.Se aceptan y consideran significativas las contribuciones de Georgia, de la República de Moldavia y de Montenegro a la misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas armadas de Mali (EUTM Mali).
2.Georgia, la República de Moldavia y Montenegro quedan exentos de contribuciones financieras al presupuesto de la EUTM Mali.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2014.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente W. STEVENS
__________________
(1)DO L 14 de 18.1.2013, p. 19.