Decisión EUSEC/1/2010 del Comité Político y de Seguridad, de 18 de mayo de 2010, sobre la creación del Comité de Contribuyentes para la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80889
Número oficial:
DOUE-L-2010-80889
Publicación:
26/05/2010
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2009/709/PESC del Consejo, de 15 de septiembre de 2009, sobre la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo) ( 1 ), y en particular su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 10, apartado 3, de la Acción Común 2009/709/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un Comité de Contribuyentes (CC) para EUSEC RD Congo.

(2) En las conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001 se establecieron los principios rectores y mecanismos de las contribuciones de los terceros Estados a las Misiones de Policía. El Consejo aprobó, el 10 de diciembre de 2002, el documento titulado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a las operaciones de gestión civil de crisis de la UE», en el que se desarrollan los mecanismos de participación de terceros Estados en las operaciones de gestión civil de crisis, incluida la creación de un Comité de Contribuyentes.

(3) El CC desempeñará un papel fundamental en la gestión cotidiana de EUSEC RD Congo. Será el foro principal de debate de todos los problemas relativos a la gestión cotidiana de la Misión. El CPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la Misión, habrá de tener en cuenta las opiniones expresadas por el CC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Creación

Por la presente se crea un Comité de Contribuyentes (CC) para la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo).

Artículo 2

Funciones

1. El CC podrá expresar opiniones que tomará en consideración el CPS, que ejercerá el control político y la dirección estratégica de EUSEC RD Congo.

2. El mandato del CC está fijado en el documento titulado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a las operaciones de gestión civil de crisis de la UE».

Artículo 3

Composición

1. Todos los Estados miembros de la UE están facultados para asistir a los debates del CC, pero solo los Estados contribuyentes tomarán parte en la gestión cotidiana de EUSEC RD Congo. Los representantes de los terceros Estados participantes en EUSEC RD Congo podrán asistir a las reuniones del CC. También podrá asistir a dichas reuniones un representante de la Comisión Europea.

2. El CC recibirá periódicamente información del Jefe de Misión.

Artículo 4

Presidencia

El CC estará presidido por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o por su representante.

______________________________

( 1 ) DO L 246 de 18.9.2009, p. 33.

Artículo 5

Reuniones

1. El CC será convocado periódicamente por su Presidente. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.

2. El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional, así como los documentos relativos a la reunión. Será responsable de hacer llegar al CPS el resultado de los debates del CC.

Artículo 6

Confidencialidad

1. De conformidad con la Decisión 2001/264/CE del consejo de 19 de marzo de 2001 ( 1 ), se aplicarán a las reuniones y trabajos del CC las normas de seguridad del Consejo. En particular, los representantes en el CC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.

2. Las deliberaciones del CC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, salvo que el CC decida otra cosa por unanimidad.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2010.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

C. FERNÁNDEZ-ARIAS

_____________________________

( 1 ) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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