Decisión (Euratom) 2026/1564 del Consejo, de 1 de julio de 2026, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81119
Número oficial:
DOUE-L-2026-81119
Publicación:
14/07/2026
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

Las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la descolonización del territorio de Gibraltar (en lo sucesivo, «Gibraltar») describen Gibraltar como «territorio no autónomo administrado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte» en aplicación del capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas.

 

El 5 de octubre de 2021, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino Unido con miras a un acuerdo respecto a Gibraltar. A raíz de las negociaciones, los negociadores de ambas Partes alcanzaron el Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

(3)

 

(4)

 

(5)

El Acuerdo regula materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Tratado Euratom»), a saber, las disposiciones en materia de cooperación nuclear civil. Por consiguiente, el Acuerdo debe celebrarse también en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Comunidad») en lo que respecta a las materias que entran en el ámbito de aplicación de dicho Tratado.

 

Procede aprobar la celebración del Acuerdo por la Comisión, en nombre de la Comunidad, en lo que respecta a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.

 

El Acuerdo, o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o como consecuencia de este, no implica ninguna modificación de la posición jurídica del Reino de España con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar.

(6)

Dado que las autoridades de Gibraltar tienen carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas, debe considerarse que cualquier participación de dichas autoridades en la aplicación del Acuerdo se realiza exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar, salvo que se disponga otra cosa de manera específica.

(7)

 

 

(8)

El Acuerdo abarca cuestiones que entran en el ámbito de aplicación tanto del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) como del Tratado Euratom. En lo que respecta a las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación del TFUE, está previsto que el Acuerdo se aplique con carácter provisional a partir del 15 de julio de 2026. En aras de la coherencia, la parte del Acuerdo que regula materias dentro del ámbito de aplicación del Tratado Euratom debe aplicarse también con carácter provisional a partir de la misma fecha.

 

La firma, la aplicación provisional y la celebración del Acuerdo en nombre de la Unión son objeto de un procedimiento separado.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la celebración por la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), incluidas sus disposiciones sobre la aplicación provisional, en lo que respecta a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Tratado Euratom»), en las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Decisión.

Artículo 2

Antes de su celebración y a condición de reciprocidad, el Acuerdo, en lo que respecta a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom, se firmará y, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 336, apartado 2, del Acuerdo, se aplicará con carácter provisional a partir del 15 de julio de 2026, hasta que entre en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

T. BYRNE

(1)  El texto del Acuerdo está publicado en el DO L, 2026/1562, 14.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/1562/oj.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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