Decisión (Euratom) 2025/2031 del Consejo, de 29 de septiembre de 2025, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) al nuevo Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en la Investigación y el Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81467
Número oficial:
DOUE-L-2025-81467
Publicación:
08/10/2025
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En julio de 2001, Argentina, Brasil, Canadá, Francia, Japón, la República de Corea, Sudáfrica, el Reino Unido y los Estados Unidos de América pusieron en marcha el Foro Internacional de la IV Generación (en lo sucesivo, «Carta del GIF») como un esfuerzo internacional de cooperación para llevar a cabo la investigación y el desarrollo necesarios para probar la viabilidad y el rendimiento de los sistemas nucleares de cuarta generación y ponerlos a disposición para su despliegue industrial de aquí a 2030.

(2)

Posteriormente, Suiza firmó la Carta del GIF el 18 de febrero de 2002, la Federación de Rusia el 27 de noviembre de 2006, la República Popular China el 28 de noviembre y Australia el 22 de junio de 2016.

(3)

La Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) se adhirió al GIF el 30 de julio de 2003 mediante la firma de la Carta del GIF.

(4)

La cooperación y el intercambio de información a nivel internacional en I+D de tecnología nuclear previstos por el GIF requerían un marco jurídico que proporcionara seguridad jurídica a los participantes, en particular con vistas a la protección de los derechos generados durante los trabajos de investigación como, por ejemplo, los derechos de propiedad intelectual.

(5)

A tal fin, las Partes en el GIF celebraron un Acuerdo Marco por el que se establecieron las condiciones para la cooperación y para los acuerdos de sistemas y proyectos subsiguientes (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), al que Euratom se adhirió en 2006.

(6)

En 2015, el Acuerdo Marco se prorrogó por otros diez años y expiraba el 28 de febrero de 2025.

(7)

Con el fin de garantizar la continuidad de los proyectos de investigación en curso del GIF y sus actividades, los Estados que son Parte en el Acuerdo Marco y que deseaban cooperar mutuamente negociaron una renovación del Acuerdo Marco, habida cuenta de la situación geopolítica actual.

(8)

La contribución de Euratom a los proyectos de I+D del GIF permanecerá dentro del ámbito de aplicación de las decisiones del Consejo sobre el Programa Marco de Investigación y Formación de Euratom.

(9)

Cualquier Estado miembro, sus organismos de investigación públicos o privados o sus empresas pueden canalizar sus contribuciones directas a estos proyectos de I+D a través de la adhesión de Euratom al Acuerdo Marco.

(10)

Por consiguiente, debe aprobarse la adhesión de Euratom al Acuerdo Marco.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Queda aprobada la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica al «Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en la Investigación y el Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación» adjunto.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

M. BØDSKOV

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