Decisión (Euratom) 2017/251 de la Comisión, de 2 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y Euratom, actuando como una sola Parte, y la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajistán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80278
Número oficial:
DOUE-L-2017-80278
Publicación:
14/02/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la aprobación del Consejo con arreglo al artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de octubre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para el establecimiento de un Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y Euratom, actuando como una sola Parte, y la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajistán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán.

(2)

Estas negociaciones culminaron con éxito el 10 de septiembre de 2015.

(3)

El Acuerdo fue firmado por todas las Partes el 9 de diciembre de 2015 en Astana (Kazajistán).

(4)

El Acuerdo también se refiere a cuestiones que entran dentro de las competencias de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(5)

La celebración del Acuerdo está sujeta a un procedimiento por separado en lo que respecta a las materias que entran en los ámbitos de competencia del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(6)

El Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y Euratom, actuando como una sola Parte, y la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajistán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán debe aprobarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica la celebración del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y Euratom, actuando como una sola Parte, y la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajistán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán («Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de continuación (2).

Artículo 2

El miembro de la Comisión responsable de Cooperación Internacional y Desarrollo queda autorizado para dar todos los pasos necesarios, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, para expresar el consentimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en quedar obligada por el Acuerdo, en particular para depositar la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________________

(1) Decisión (Euratom) 2015/1990 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología (DO L 290 de 6.11.2015, p. 8).

(2) Decisión (UE) 2017/248 del Consejo, de 6 de febrero de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €