Decisión (Euratom) 2017/251 de la Comisión, de 2 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y Euratom, actuando como una sola Parte, y la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajistán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80278
Número oficial:
DOUE-L-2017-80278
Publicación:
14/02/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la aprobación del Consejo con arreglo al artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de octubre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para el establecimiento de un Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y Euratom, actuando como una sola Parte, y la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajistán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán.

(2)

Estas negociaciones culminaron con éxito el 10 de septiembre de 2015.

(3)

El Acuerdo fue firmado por todas las Partes el 9 de diciembre de 2015 en Astana (Kazajistán).

(4)

El Acuerdo también se refiere a cuestiones que entran dentro de las competencias de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(5)

La celebración del Acuerdo está sujeta a un procedimiento por separado en lo que respecta a las materias que entran en los ámbitos de competencia del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(6)

El Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y Euratom, actuando como una sola Parte, y la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajistán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán debe aprobarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica la celebración del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y Euratom, actuando como una sola Parte, y la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajistán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán («Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de continuación (2).

Artículo 2

El miembro de la Comisión responsable de Cooperación Internacional y Desarrollo queda autorizado para dar todos los pasos necesarios, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, para expresar el consentimiento de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en quedar obligada por el Acuerdo, en particular para depositar la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________________

(1) Decisión (Euratom) 2015/1990 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología (DO L 290 de 6.11.2015, p. 8).

(2) Decisión (UE) 2017/248 del Consejo, de 6 de febrero de 2017, relativa a la celebración del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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