EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de las Actas de Adhesión de 2003, 2005 y 2011, la adhesión a un acuerdo firmado o celebrado por los Estados miembros y la Unión con terceros países u organizaciones internacionales debe aprobarse mediante la celebración de un protocolo de ese acuerdo. De conformidad con dicho artículo, debe aplicarse a tales adhesiones un procedimiento simplificado consistente en la celebración de un protocolo por el Consejo, pronunciándose por unanimidad en nombre de los Estados miembros, y por el tercer país de que se trate.
(2)
El 8 de diciembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de las Comunidades y de sus Estados miembros, con Turkmenistán con miras a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), para tener en cuenta la adhesión a la Unión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.
(3)
El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de las Comunidades y de sus Estados miembros, con Turkmenistán con miras a la celebración de un Protocolo del Acuerdo, para tener en cuenta la adhesión a la Unión de la República de Bulgaria y de Rumanía.
(4)
El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados entre la Unión, o la Unión y sus Estados miembros, y uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión a la Unión de la República de Croacia.
(5)
Las negociaciones con Turkmenistán se llevaron a buen término con la rúbrica de un Protocolo del Acuerdo para tener en cuenta la adhesión a la Unión de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (en lo sucesivo, «el Protocolo»).
(6)
La firma y la celebración del Protocolo son objeto de procedimientos separados en lo que respecta a las materias que son competencia de la Unión y de sus Estados miembros.
(7)
Procede aprobar la celebración del Protocolo, por la Comisión, en lo que respecta a las materias que son competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (1).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2016.
Por el Consejo
La Presidenta
F. MOGHERINI
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(1) El texto del Protocolo se adjunta a la Decisión relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y de Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.