Decisión (Euratom) 2016/2116 del Consejo, de 12 de febrero de 2016, por la que se aprueba la celebración, por la Comisión Europea en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en Investigación y Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de la IV Generación.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-82317
Número oficial:
DOUE-L-2016-82317
Publicación:
03/12/2016
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 101, párrafo segundo,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Foro Internacional de la IV Generación (GIF) es un marco para la cooperación internacional en investigación y desarrollo que se puso en marcha en 2001 por iniciativa de los Estados Unidos de América. El objetivo del GIF es aunar los esfuerzos para crear nuevos diseños de sistemas de energía nuclear que proporcionen un suministro fiable de energía, atendiendo satisfactoriamente al mismo tiempo las cuestiones de seguridad nuclear, minimización de los residuos, no proliferación y percepción pública.

(2)

El 30 de julio de 2003, sobre la base de una Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 2002, la Comunidad se unió al GIF mediante la firma de su Carta (en lo sucesivo «Carta»), que las Partes signatarias iniciales firmaron en 2001. Mediante Decisión de la Comisión de 29 de junio de 2011, la adhesión inicial por diez años de la Comunidad a la Carta quedó prorrogada indefinidamente, sin perjuicio de una eventual retirada por decisión unánime de los Estados miembros de la Unión. Cualquier miembro del GIF, incluida la Comunidad, puede retirarse mediando notificación escrita con 90 días de antelación. Dado que la Carta no prevé intercambios financieros ni asignaciones presupuestarias especiales entre las Partes, se incluye en el ámbito de aplicación del artículo 101, párrafo tercero, del Tratado.

(3)

Con el fin de aplicar la Carta, los signatarios de esta celebraron el Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en Investigación y Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de la IV Generación (en lo sucesivo «Acuerdo Marco»), que establece las condiciones de la cooperación, así como acuerdos sobre proyectos y sistemas.

(4)

Sobre la base de la Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, sobre la aprobación de la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica al Acuerdo Marco, y de una Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 2006, adoptada con arreglo al artículo 101, párrafo segundo, del Tratado, la Comunidad se adhirió al Acuerdo Marco el 24 de enero de 2006, momento en que el comisario debidamente autorizado firmó un instrumento de adhesión, que fue luego depositado ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en París el 10 de febrero de 2006. El Centro Común de Investigación fue designado agente ejecutivo de la Comunidad, de conformidad con el artículo III, apartado 2, del Acuerdo Marco.

(5)

El Acuerdo Marco entró en vigor el 28 de febrero de 2005 por un período de diez años y quedó prorrogado el 26 de febrero de 2015, cuando cuatro Partes consintieron en obligarse por el Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en Investigación y Desarrollo de los Sistemas de Energía Nuclear de la IV Generación (en lo sucesivo «Acuerdo de prórroga»), de conformidad con el procedimiento específico de prórroga previsto por el Acuerdo Marco. La Comunidad y otros signatarios que no pudieron completar a tiempo sus procedimientos de aprobación internos pueden renovar posteriormente su participación firmándolo de conformidad con el artículo II, apartado 3, del Acuerdo de prórroga.

(6)

La renovación de la participación de la Comunidad en el Acuerdo Marco es independiente de cualquier decisión sobre el alcance de la participación de la Comunidad en los distintos sistemas del GIF y sus correspondientes acuerdos de proyecto. La Comunidad determinará por sí misma la naturaleza de su contribución, intelectual y financiera, a las actividades del GIF.

(7)

Procede, por consiguiente, aprobar la renovación por parte de la Comisión, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo Marco mediante la firma del Acuerdo de prórroga de conformidad con el procedimiento específico de prórroga.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la celebración por parte de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo Marco de Colaboración Internacional en Investigación y Desarrollo de los Sistemas de Energía Nuclear de la IV Generación.

El texto del Acuerdo de prórroga se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

J.R.V.A. DIJSSELBLOEM

ACUERDO

por el que se prorroga el Acuerdo Marco de Cooperación Internacional en Investigación y Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación

El Gobierno de Canadá, la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Gobierno de la República Popular China, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la República de Corea, el Gobierno de la Federación de Rusia, el Gobierno de la República de Sudáfrica, el Gobierno de la Confederación Suiza y el Gobierno de los Estados Unidos de América, cada uno de ellos en calidad de Parte en el Acuerdo Marco de cooperación internacional en investigación y desarrollo de sistemas de energía nuclear de IV generación, dado en Washington el 28 de febrero de 2005 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), colectivamente denominados «Partes»:

CONSIDERANDO su deseo de proseguir la colaboración fructífera y mutuamente beneficiosa llevada a cabo hasta la fecha en virtud del Acuerdo Marco;

TOMANDO NOTA de la actualización de la hoja de ruta tecnológica de los sistemas de energía nuclear de IV generación (enero de 2014);

RECORDANDO el artículo XV del Acuerdo Marco, que afirma que toda cooperación iniciada con arreglo al Acuerdo Marco que no haya sido completada a la expiración o terminación de este podrá continuar hasta completarse según lo dispuesto en el Acuerdo Marco; y

ACTUANDO en virtud de lo dispuesto en el artículo XII, apartado 3, del Acuerdo Marco,

convienen en lo siguiente:

Artículo I

Prórroga del Acuerdo Marco

Sin perjuicio del artículo XII, apartado 5, del Acuerdo Marco, se prorrogará el Acuerdo Marco durante un período de diez (10) años, hasta el 28 de febrero de 2025.

Artículo II

Firma y entrada en vigor

1. El presente Acuerdo entrará en vigor, para las Partes que hayan consentido en obligarse, en la fecha en que tres Partes hayan indicado su consentimiento en obligarse.

2. Las Partes deberán indicar su consentimiento en obligarse mediante firma sin reserva de aceptación o mediante firma con reserva de aceptación seguida del depósito de un instrumento de aceptación ante el depositario.

3. En el caso de una Parte que consienta en obligarse después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el Acuerdo entrará en vigor con respecto a esa Parte en la fecha de su firma sin reserva de aceptación o en la fecha de depósito de su instrumento de aceptación ante el depositario.

4. Las Partes tienen la intención, de conformidad con el artículo XV del Acuerdo Marco, de mantener con arreglo a las disposiciones del Acuerdo Marco la colaboración iniciada, pero no finalizada aún el 28 de febrero de 2015, con las Partes del Acuerdo Marco para las que no haya entrado en vigor el presente Acuerdo a 28 de febrero de 2015.

Artículo III

Depositario

El original del presente Acuerdo será depositado en la Secretaría General de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo.

HECHO en un original, en lenguas inglesa y francesa, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

POR EL GOBIERNO DE CANADÁ:

Mrs Michelle d'AURAY

Canadian Ambassador and Permanent Representative to the OECD

Fecha: 21 de octubre de 2016

POR LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA:

Mr Tibor NAVRACSICS

EU Commissioner

Fecha: 10 de noviembre de 2016

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA:

Mr Jun ZHAI

Ambassador Extraordinary and Plenipotentiary of the People's Republic of China to France

Fecha: 23 de junio de 2016

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA:

Mr Danie VERWAERDE

Administrateur général du Commissariat à l'énergie atomique et aux énergies alternatives

Fecha: 26 de febrero de 2015

POR EL GOBIERNO DE JAPÓN:

Mr Kazuo KODAMA

Ambassador Extraordinary and Plenipotentiary Permanent Delegation of Japan to the OECD

Fecha: 26 de febrero de 2015

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA:

Mr Si-hyung LEE

Ambassador Extraordinary and Plenipotentiary to the Korean Permanent Delegation to the OECD

Fecha: 26 de febrero de 2015

POR EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA:

Mr Sergey Vladilenovich KIRIENKO

Chief Executive Officer of the State Atomic Energy Corporation «Rosatom»

Fecha: 29 de junio de 2015

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA:

Ms Tina JOEMAT-PETTERSSON

Minister of Energy of the Republic of South Africa

Fecha: 15 de septiembre de 2015

POR EL GOBIERNO DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA:

Mr Mauro DELL'AMBROGIO

Secrétaire d'Etat de la Confédération suisse à la formation, à la recherche et à l'innovation

Fecha: 27 de agosto de 2015

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

Mr Daniel JOHANNES

Ambassador and Permanent Representative to the OECD

Fecha: 26 de febrero de 2015

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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