EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 4 y su artículo 101, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 21 de octubre de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para el establecimiento de un Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), actuando como una sola Parte, la República de Armenia, la República de Corea, los Estados Unidos de América, Georgia, Japón, la República de Kazajstán, la República Kirguisa, el Reino de Noruega y la República de Tayikistán («el Acuerdo»).
(2)
Culminadas con éxito las negociaciones, el Acuerdo fue rubricado el 22 de junio de 2015.
(3)
El Acuerdo abarca materias que son de la competencia de Euratom.
(4)
La firma del Acuerdo está sujeta a un procedimiento aparte en lo que respecta a las materias que entran en los ámbitos de aplicación del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(5)
Procede aprobar la celebración del Acuerdo por la Comisión, en nombre de Euratom, en lo que respecta a las materias que son de la competencia de Euratom.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo de continuación del Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología (1).
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2015.
Por el Consejo
La Presidenta F. MOGHERINI
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(1) El texto del Acuerdo se adjuntará a la Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de continuación el Centro Internacional para la Ciencia y la Tecnología.