Decisión EUPOL COPPS/1/2009 del Comité Político y de Seguridad, de 27 de mayo de 2009, sobre el establecimiento del Comité de contribuyentes para la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80938
Número oficial:
DOUE-L-2009-80938
Publicación:
29/05/2009
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 25, párrafo tercero,

Vista la Acción Común 2005/797/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, sobre la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) ( 1 ), y en particular su artículo 12, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 12, apartado 3, de la Acción Común 2005/797/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad (CPS) a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un Comité de contribuyentes para EUPOL COPPS.

(2) En las conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001 se establecieron los principios rectores y las modalidades de las contribuciones de los terceros Estados a las Misiones de Policía. El Consejo aprobó, el 10 de diciembre de 2002, el documento titulado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE», en el que se desarrollan con más detalle los acuerdos para la participación de terceros Estados en las operaciones de gestión civil de crisis, incluida la creación de un Comité de contribuyentes.

(3) El Comité de contribuyentes para la EUPOL COPPS debe desempeñar un papel fundamental en la gestión cotidiana de la misión. Debe ser el foro principal de debate de todos los problemas relativos a la gestión cotidiana de la misión. El CPS, que ejerce el control político y la dirección estratégica de la misión, debe tener en cuenta las opiniones del Comité de contribuyentes.

DECIDE:

Artículo 1

Creación

Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes (CdC) para la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS).

Artículo 2

Funciones

1. El CdC podrá expresar opiniones. El CPS tomará dichas opiniones en consideración y ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Misión.

2. El mandato del CdC está fijado en el documento titulado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a la gestión civil de las crisis por parte de la UE».

Artículo 3

Composición

1. Todos los Estados miembros de la UE estarán facultados para asistir a los debates del CdC. No obstante, solo los Estados contribuyentes tomarán parte en la gestión cotidiana de la Misión.

Los representantes de los terceros Estados participantes en la Misión podrán asistir a las reuniones del CdC. También podrá asistir a dichas reuniones un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas.

_____________________

( 1 ) DO L 300 de 17.11.2005, p. 65.

2. El CdC recibirá información periódica del Jefe de Misión.

Artículo 4

Presidencia

Para la EUPOL COPPS, el CdC estará presidido, de conformidad con el mandato a que se refiere el artículo 2, apartado 2, por un representante del Secretario General y Alto Representante, en estrecha consulta con la Presidencia.

Artículo 5

Reuniones

1. El CdC será convocado periódicamente por su Presidente.

Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un representante de un Estado participante.

2. El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional así como los documentos relativos a la reunión. Será responsable de hacer llegar al CPS el resultado de los debates del CdC.

Artículo 6

Confidencialidad

1. Conforme a la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001 ( 1 ), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y trabajos del CdC. En particular, los representantes en el CdC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.

2. Las deliberaciones del CdC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional.

Artículo 7

Efectos

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2009.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

I. ŠRÁMEK

_____________________

( 1 ) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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