EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2014/73/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, sobre una operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana («EUFOR-RCA») ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Decisión 2014/73/PESC, el Consejo ha autorizado al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas por terceros Estados.
(2) En vista de las recomendaciones formuladas por el comandante de la operación de la UE sobre una contribución de Georgia y el asesoramiento del Comité Militar de la Unión Europea, debe aceptarse la contribución de Georgia.
(3) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo n o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la aplicación de la presente Decisión y, por consiguiente, y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
1. Se acepta y se considera significativa la contribución de Georgia a la operación militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUFOR RCA).
2. Georgia queda exenta de contribución financiera al presupuesto de la EUFOR RCA.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2014.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
W. STEVENS
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( 1 ) DO L 40 de 11.2.2014, p. 59.