EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,
Vista la Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) ( 1 ), y en particular su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 10, apartado 3, de la Decisión 2013/233/PESC, el Consejo autorizó al Comité Político y de Seguridad a adoptar las decisiones oportunas sobre el establecimiento de un comité de contribuyentes para la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).
(2) En las Conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001 se establecieron los principios rectores y mecanismos de las contribuciones de los terceros Estados a las misiones de policía. El 10 de diciembre de 2002, el Consejo aprobó el documento titulado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a las operaciones de gestión civil de crisis de la UE», en el que se desarrollan los mecanismos de participación de terceros Estados en las operaciones de gestión civil de crisis, incluida la creación de un comité de contribuyentes.
(3) El Comité de contribuyentes debe ser un foro en el que se debatan todos los problemas relativos a la gestión de la EUBAM Libia con los terceros Estados contribuyentes. El Comité Político y de Seguridad, que ejerce el control político y la dirección estratégica de EUBAM Libia, debe tomar en consideración las opiniones que exprese el Comité de contribuyentes.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Creación y mandato
1. Se crea por la presente Decisión un Comité de contribuyentes para la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).
2. El mandato del Comité de contribuyentes será el establecido en el documento «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a las operaciones de gestión civil de crisis de la UE».
Artículo 2
Composición
1. Los miembros del Comité de contribuyentes serán los siguientes:
— los representantes de todos los Estados miembros, y
— los representantes de los terceros Estados que participan en EUBAM Libia como contribuyentes.
2. Podrá asimismo asistir a las reuniones del Comité de contribuyentes un representante de la Comisión.
Artículo 3
Información del Jefe de Misión
El Jefe de Misión transmitirá periódicamente información al Comité de contribuyentes.
Artículo 4
Presidencia
El Comité de contribuyentes estará presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o por su representante.
Artículo 5
Reuniones
1. El Comité de contribuyentes será convocado periódicamente por la Presidencia. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.
2. La Presidencia difundirá con antelación un orden del día provisional y los documentos relativos a la reunión. Incumbirá al Presidente poner en conocimiento del Comité Político y de Seguridad el resultado de los debates del Comité de contribuyentes.
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( 1 ) DO L 138 de 24.5.2013, p. 15.
Artículo 6
Confidencialidad
1. De conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013 ( 1 ), las normas de seguridad del Consejo se aplicarán a las reuniones y procedimientos del Comité de contribuyentes. En particular, los representantes en el Comité de contribuyentes deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.
2. Las deliberaciones del Comité de contribuyentes estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, a no ser que el propio Comité decida lo contrario por unanimidad.
Artículo 7
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2014.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
W. STEVENS
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( 1 ) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).