Decisión ERYM/2/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 10 de marzo de 2003, sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81056
Número oficial:
DOUE-L-2003-81056
Publicación:
09/07/2003
Departamento:
Unión Europea

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el tercer párrafo de su artículo 25,

Vista la Acción Común 2003/92/PESC, de 27 de enero de 2003, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia(1), y en particular los apartados 2 y 3 de su artículo 8, sobre la participación de terceros Estados,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 8 de la Acción Común dispone que:

- los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE podrán participar en la operación si lo desean,

- los países a los que el Consejo Europeo de Copenhague ha invitado a convertirse en Estados miembros están invitados a participar en la operación con arreglo a las condiciones convenidas,

- se podrá invitar asimismo a socios potenciales a que participen en la operación.

(2) Según el artículo 8 de la Acción Común, el Consejo autorizaba al Comité Político y de Seguridad a adoptar, previa recomendación del Comandante de la Operación y del Comité Militar de la UE, las decisiones pertinentes en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.

(3) A petición del Comité Político y de Seguridad y tras la asignación de cometidos por el Comité Militar de la Unión Europea, el Comandante de la Operación y el Comandante de la Fuerza de la UE han celebrado las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas.

(4) El Comité Militar de la UE aceptó el 6 de marzo de 2003 la recomendación del Comandante de la Operación sobre las contribuciones de terceros Estados y, el 6 de marzo, presentó al Comité Político y de Seguridad su recomendación de que aceptase esas contribuciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

Tras las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas, se aceptan las contribuciones de los siguientes terceros Estados para la operación de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia:

Bulgaria

Canadá

Eslovaquia

Eslovenia

Estonia

Islandia

Letonia

Lituania

Noruega

Polonia

República Checa

Rumania

Turquía.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2003.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

T. Paraskevopoulos

_________________________

(1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida