EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el tercer párrafo de su artículo 25,
Vista la Acción Común 2003/92/PESC, de 27 de enero de 2003, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia(1), y en particular los apartados 2 y 3 de su artículo 8, sobre la participación de terceros Estados,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 8 de la Acción Común dispone que:
- los miembros europeos de la OTAN no pertenecientes a la UE podrán participar en la operación si lo desean,
- los países a los que el Consejo Europeo de Copenhague ha invitado a convertirse en Estados miembros están invitados a participar en la operación con arreglo a las condiciones convenidas,
- se podrá invitar asimismo a socios potenciales a que participen en la operación.
(2) Según el artículo 8 de la Acción Común, el Consejo autorizaba al Comité Político y de Seguridad a adoptar, previa recomendación del Comandante de la Operación y del Comité Militar de la UE, las decisiones pertinentes en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.
(3) A petición del Comité Político y de Seguridad y tras la asignación de cometidos por el Comité Militar de la Unión Europea, el Comandante de la Operación y el Comandante de la Fuerza de la UE han celebrado las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas.
(4) El Comité Militar de la UE aceptó el 6 de marzo de 2003 la recomendación del Comandante de la Operación sobre las contribuciones de terceros Estados y, el 6 de marzo, presentó al Comité Político y de Seguridad su recomendación de que aceptase esas contribuciones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Contribuciones de terceros Estados
Tras las Conferencias de Generación y Dotación de Fuerzas, se aceptan las contribuciones de los siguientes terceros Estados para la operación de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia:
Bulgaria
Canadá
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Islandia
Letonia
Lituania
Noruega
Polonia
República Checa
Rumania
Turquía.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2003.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
T. Paraskevopoulos
_________________________
(1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.