LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 30 undecies,
Considerando lo siguiente:
(1) | El artículo 30 undecies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE ofrece a los Estados miembros la posibilidad, a partir de 2027, de ampliar unilateralmente el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) para los sectores de los edificios, el transporte por carretera y otros sectores a sectores que no estén enumerados en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE. |
(2) | Al hacer uso de esta posibilidad, los Estados miembros deben tener en cuenta, en particular, la incidencia en el mercado interior, los posibles falseamientos de la competencia, la integridad medioambiental del régimen de comercio de derechos de emisión y la fiabilidad del sistema previsto de seguimiento y notificación. |
(3) | El 19 de diciembre de 2024, Finlandia notificó una solicitud de ampliación de la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios y el transporte por carretera y otros sectores a una lista de sectores que aún no están incluidos en el anexo III o en los capítulos II y III de la Directiva 2003/87/CE. |
(4) | Las autoridades finlandesas explicaron que la inclusión de sectores adicionales reduciría la carga administrativa y facilitaría los procesos de seguimiento y notificación para las entidades reguladas y la autoridad nacional competente. Además, conduciría a una tarificación más uniforme del dióxido de carbono entre los sectores. |
(5) | En opinión de la Comisión, ampliar el ámbito de aplicación del RCDE UE más allá de la lista de actividades enumeradas en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE, como ha solicitado Finlandia, tendrá beneficios medioambientales y supondrá una simplificación administrativa para los proveedores de combustible que actúan como entidades reguladas en Finlandia. |
(6) | De acuerdo con la revisión llevada a cabo en 2020 de los datos relativos a las emisiones de gases de efecto invernadero correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018 de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la cantidad media de emisiones totales correspondientes a los sectores notificados por Finlandia en el contexto de esta solicitud de ampliación unilateral asciende a 1 179 206 toneladas de CO2. Esta cifra se utilizará como base para calcular la cantidad de derechos de emisión adicionales que se expedirán a partir de 2027. |
(7) | La Comisión ha evaluado las metodologías de seguimiento y notificación previstas por Finlandia y ha llegado a la conclusión de que son fiables y están en consonancia con los requisitos recogidos en el artículo 30 undecies de la Directiva 2003/87/CE. |
(8) | El sistema de impuestos especiales vigente en Finlandia y, en particular, sus infraestructuras de distribución, no permiten que las entidades reguladas diferencien de manera eficaz el uso final de los combustibles entre, por una parte, los sectores ya incluidos en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE y, por otra, los sectores afectados por la presente ampliación del ámbito de aplicación. Para velar por la eficiencia del seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones y reducir la carga administrativa derivada de la notificación en relación con el factor de alcance sectorial en los informes anuales de emisiones y los planes de seguimiento, no debe exigirse a las entidades reguladas que hagan distinciones al notificar las emisiones de los sectores afectados por la ampliación del ámbito de aplicación y las de los sectores que ya estén incluidos en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE. |
(9) | A fin de cumplir el ciclo anual normal de seguimiento, notificación y verificación de las emisiones en el nuevo régimen de comercio de derechos de emisión para los sectores de los edificios, el transporte por carretera y otros sectores, procede que las entidades reguladas notifiquen las emisiones verificadas correspondientes a los sectores incluidos en el ámbito de aplicación ampliado a partir del 1 de enero de 2025, de conformidad con el artículo 30 septies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Ámbito de aplicación de la aprobación de la ampliación unilateral
Queda aprobada la ampliación, en Finlandia, de la actividad mencionada en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE a los sectores enumerados en el anexo de la presente Decisión, en las condiciones establecidas en el artículo 3.
Artículo 2
Autorización para la expedición de derechos de emisión adicionales
Los derechos de emisión adicionales se expedirán en 2027 sobre la base de la cantidad media de emisiones totales de 1 179 206 toneladas de CO2 notificada por Finlandia correspondiente a los sectores enumerados en el anexo de la presente Decisión para los años 2016, 2017 y 2018, de conformidad con las normas establecidas en el artículo 30 quater, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE.
Artículo 3
Obligaciones de seguimiento y presentación de informes
Finlandia velará por que, de conformidad con el artículo 30 septies, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, cada entidad regulada realice un seguimiento, para cada año natural, de las emisiones correspondientes a las cantidades de combustible despachadas a consumo en los sectores enumerados en el anexo de la presente Decisión que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 2025 y las notifique a la autoridad competente.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj.
(2) Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/842/oj).
ANEXO
Lista de sectores adicionales sujetos al RCDE UE en Finlandia de conformidad con el artículo 30 undecies de la Directiva 2003/87/CE
Código del IPCC | Sector | Contenido |
1 A 3 d (subconjunto) | Navegación marítima y fluvial | Emisiones de combustibles usados para impulsar buques, incluyendo aerodeslizadores y aliscafos, pero excluyendo la navegación comercial |
1 A 4 c i | Combustión estacionaria en la agricultura/silvicultura/pesca | Emisiones de combustibles quemados en bombas, secado de granos, invernaderos hortícolas y otras quemas de agricultura, silvicultura o combustiones estacionarias en la industria pesquera, incluidas las piscifactorías. |
1 A 4 c ii | Combustión móvil en vehículos todoterreno y otra maquinaria | Emisiones de combustibles quemados en vehículos de tracción en granjas y en bosques. |