Decisión Delegada (UE) 2018/771 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, sobre el sistema aplicable para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los dispositivos de anclaje para las obras de construcción y destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura con arreglo al Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80860
Número oficial:
DOUE-L-2018-80860
Publicación:
25/05/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 28 y su artículo 60, letra h),

Considerando lo siguiente:

(1) No existe ninguna decisión adecuada para la evaluación y la verificación de la constancia de las prestaciones en relación con los dispositivos de anclaje utilizados para las obras de construcción y destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura («dispositivos de anclaje»). Por consiguiente, es necesario establecer qué sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones es aplicable a los dispositivos de anclaje.

(2) Teniendo en cuenta que los dispositivos de anclaje están destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura, es conveniente elegir un sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones que incluya una vigilancia, una valoración y una evaluación continuadas del control de la producción en la planta del fabricante y ensayos mediante sondeo de muestras tomadas por el organismo notificado de certificación del producto en la planta de producción o en las instalaciones de almacenamiento del fabricante.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a los dispositivos de anclaje utilizados para las obras de construcción y destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura.

Artículo 2

Se evaluará y verificará la constancia de las prestaciones de los dispositivos de anclaje a que se refiere el artículo 1 en relación con sus características esenciales con arreglo al sistema especificado en el anexo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

ANEXO

SISTEMA DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA DE LAS PRESTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 83

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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