LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 60, letra h),
Considerando lo siguiente:
(1)
El procedimiento de certificación de conformidad de geosintéticos y productos afines y las especificaciones técnicas aplicables están establecidos en la Decisión 96/581/CE de la Comisión (2).
(2)
La Decisión 96/581/CE no establece criterios detallados para elegir los sistemas de EVCP en relación con la reacción al fuego de geosintéticos y productos afines.
(3)
Deben elegirse más adecuadamente los sistemas establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011 para evaluar el rendimiento de geosintéticos y productos afines. De ese modo, los fabricantes podrán acceder al mercado interior de modo más eficiente, lo que contribuirá a una mayor competitividad del conjunto de la industria de la construcción.
(4)
Por tanto, en aras de la claridad y la transparencia, procede derogar y sustituir la Decisión 96/581/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La presente Decisión se aplica a los geosintéticos y productos afines que figuran en el anexo I.
Artículo 2
Se evaluará y verificará la constancia de las prestaciones de los geosintéticos y productos afines a que se refiere el artículo 1 en relación con sus características esenciales con arreglo a los sistemas especificados en el anexo II.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión 96/581/CE.
Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
__________
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
(2) Decisión 96/581/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a geotextiles (DO L 254 de 8.10.1996, p. 59).
ANEXO I
PRODUCTOS CONTEMPLADOS
La presente Decisión se aplicará a:
1.
Geosintéticos (membranas y textiles) utilizados para separación, protección, drenaje, filtración o refuerzo del suelo.
2.
Geocompuestos utilizados para separación, protección, drenaje, filtración o refuerzo del suelo.
3.
Geomallas utilizadas para separación, protección, drenaje, filtración o refuerzo del suelo.
4.
Geomembranas utilizadas para separación, protección, drenaje, filtración o refuerzo del suelo.
5.
Georredes utilizadas para separación, protección, drenaje, filtración o refuerzo del suelo.
ANEXO II
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA DE LAS PRESTACIONES
Dadas las características esenciales de los productos contemplados en la presente Decisión, los sistemas de Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones se aplicarán como sigue:
Cuadro 1
Todas las características esenciales excepto la reacción al fuego
Productos
Características esenciales
Sistema aplicable Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones establecido en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011
Geosintéticos (membranas y textiles), geocompuestos, geomallas, geomembranas y georredes utilizados para separación, protección, drenaje, filtración o refuerzo del suelo
Todas las características esenciales excepto la reacción al fuego
2+
Cuadro 2
Reacción al fuego exclusivamente
Para todos los productos indicados en la primera columna del cuadro 1, los sistemas de Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones se determinan en función de las subfamilias, del siguiente modo:
Subfamilias de productos
Sistema aplicable de Evaluación y Verificación de la Constancia de las Prestaciones establecido en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011
Productos para los cuales un paso claramente identificable del proceso de producción (por ejemplo, la incorporación de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico) conlleva una mejora de su reacción al fuego
1
Productos para los cuales existe una base jurídica europea aplicable para clasificar su reacción al fuego sin necesidad de ensayo
4
Productos no pertenecientes a las subfamilias indicadas en las filas 1 y 2
3