Decisión Delegada (UE) 2015/1936 de la Comisión, de 8 de julio de 2015, sobre los sistemas aplicables para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los tubos y conductos de ventilación, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-82145
Número oficial:
DOUE-L-2015-82145
Publicación:
28/10/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 60, letra h),

Considerando lo siguiente:

(1)

La evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones de los tubos y conductos de ventilación debe realizarse de conformidad con los sistemas establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011.

(2)

Es necesario, por lo tanto, establecer qué sistemas de EVCP son aplicables a los tubos y conductos de ventilación. De ese modo, los fabricantes podrán acceder al mercado interior de modo más eficiente, lo que contribuirá a una mayor competitividad del conjunto de la industria de la construcción.

(3)

La presente Decisión solo debe aplicarse a los productos que no entren en el ámbito de aplicación de otros actos legislativos de la Unión. Por tanto, no debe aplicarse a los tubos y conductos utilizados en las instalaciones de lucha contra incendios, que ya son objeto de la Decisión 96/577/CE de la Comisión (2) y la Decisión 1999/472/CE de la Comisión (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión se aplica a los tubos y conductos de ventilación utilizados en obras de construcción que figuran en el anexo I.

Artículo 2

Se evaluará y verificará la constancia de las prestaciones de los productos a que se refiere el artículo 1 en relación con sus características esenciales con arreglo a los sistemas especificados en el anexo II.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(2) Decisión 96/577/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a las instalaciones de lucha contra incendios (DO L 254 de 8.10.1996, p. 44).

(3) Decisión 1999/472/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a tuberías, cisternas y componentes auxiliares sin contacto con el agua destinado al consumo humano (DO L 184 de 17.7.1999, p. 42).

ANEXO I

PRODUCTOS INCLUIDOS

La presente Decisión se aplicará a:

1.

Los tubos y conductos de ventilación utilizados en obras de construcción.

ANEXO II

SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA DE LAS PRESTACIONES

Dadas las características esenciales de los productos contemplados en la presente Decisión, los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de sus prestaciones se aplicarán como sigue:

Cuadro 1

Todas las características esenciales excepto la reacción al fuego

Productos

Características esenciales

Sistema aplicable de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones establecido en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011

Tubos y conductos de ventilación utilizados en obras de construcción.

Todas las características esenciales excepto la reacción al fuego

3

Cuadro 2

Reacción al fuego exclusivamente

Para todos los productos indicados en la primera columna del cuadro 1, los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones se determinan en función de las subfamilias, del siguiente modo:

Subfamilias de productos

Sistema aplicable de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones establecido en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011

Productos para los cuales un paso claramente identificable del proceso de producción (por ejemplo, la incorporación de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico) conlleva una mejora de su reacción al fuego

1

Productos para los cuales existe una base jurídica europea aplicable para clasificar sus prestaciones de reacción al fuego sin necesidad de ensayo

4

Productos no pertenecientes a las subfamilias indicadas en las filas 1 y 2

3

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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