LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 60, letra h),
Considerando lo siguiente:
(1)
La evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones de los tubos y conductos de ventilación debe realizarse de conformidad con los sistemas establecidos en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011.
(2)
Es necesario, por lo tanto, establecer qué sistemas de EVCP son aplicables a los tubos y conductos de ventilación. De ese modo, los fabricantes podrán acceder al mercado interior de modo más eficiente, lo que contribuirá a una mayor competitividad del conjunto de la industria de la construcción.
(3)
La presente Decisión solo debe aplicarse a los productos que no entren en el ámbito de aplicación de otros actos legislativos de la Unión. Por tanto, no debe aplicarse a los tubos y conductos utilizados en las instalaciones de lucha contra incendios, que ya son objeto de la Decisión 96/577/CE de la Comisión (2) y la Decisión 1999/472/CE de la Comisión (3).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La presente Decisión se aplica a los tubos y conductos de ventilación utilizados en obras de construcción que figuran en el anexo I.
Artículo 2
Se evaluará y verificará la constancia de las prestaciones de los productos a que se refiere el artículo 1 en relación con sus características esenciales con arreglo a los sistemas especificados en el anexo II.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
(2) Decisión 96/577/CE de la Comisión, de 24 de junio de 1996, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a las instalaciones de lucha contra incendios (DO L 254 de 8.10.1996, p. 44).
(3) Decisión 1999/472/CE de la Comisión, de 1 de julio de 1999, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a tuberías, cisternas y componentes auxiliares sin contacto con el agua destinado al consumo humano (DO L 184 de 17.7.1999, p. 42).
ANEXO I
PRODUCTOS INCLUIDOS
La presente Decisión se aplicará a:
1.
Los tubos y conductos de ventilación utilizados en obras de construcción.
ANEXO II
SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA DE LAS PRESTACIONES
Dadas las características esenciales de los productos contemplados en la presente Decisión, los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de sus prestaciones se aplicarán como sigue:
Cuadro 1
Todas las características esenciales excepto la reacción al fuego
Productos
Características esenciales
Sistema aplicable de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones establecido en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011
Tubos y conductos de ventilación utilizados en obras de construcción.
Todas las características esenciales excepto la reacción al fuego
3
Cuadro 2
Reacción al fuego exclusivamente
Para todos los productos indicados en la primera columna del cuadro 1, los sistemas de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones se determinan en función de las subfamilias, del siguiente modo:
Subfamilias de productos
Sistema aplicable de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones establecido en el anexo V del Reglamento (UE) no 305/2011
Productos para los cuales un paso claramente identificable del proceso de producción (por ejemplo, la incorporación de retardadores de ignición o la limitación del material orgánico) conlleva una mejora de su reacción al fuego
1
Productos para los cuales existe una base jurídica europea aplicable para clasificar sus prestaciones de reacción al fuego sin necesidad de ensayo
4
Productos no pertenecientes a las subfamilias indicadas en las filas 1 y 2
3