EL TRIBUNAL GENERAL
Visto el artículo 41, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento,
ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Para el año judicial que comienza el 1 de septiembre de 2019, las fechas de las vacaciones judiciales mencionadas en el artículo 41, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:
— Navidad de 2019: del lunes 23 de diciembre de 2019 al domingo 12 de enero de 2020 inclusive.
— Semana Santa de 2020: del lunes 6 de abril de 2020 al domingo 19 de abril de 2020 inclusive.
— Verano de 2020: del jueves 16 de julio de 2020 al lunes 31 de agosto de 2020 inclusive.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, a 27 de febrero de 2019.
El Secretario
E. COULON
El Presidente
M. JAEGER