Decisión del Tribunal General, de 14 de septiembre de 2011, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-Z-2011-70008
Número oficial:
DOUE-Z-2011-70008
Publicación:
01/10/2011
Departamento:
Unión Europea

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

Visto el Reglamento de Procedimiento y, en particular, sus artículos 43, apartado 7, y 100, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de tener en cuenta la evolución de las tecnologías de la comunicación, el Tribunal de Justicia ha desarrollado una aplicación informática que permite presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica.

(2) Esta aplicación, basada en un mecanismo de autentificación electrónica que combina el empleo de un nombre de usuario y de una contraseña, satisface las exigencias de autenticidad, de integridad y de confidencialidad de los documentos transmitidos.

DECIDE:

Artículo 1

Una aplicación informática, denominada «e-Curia» y común a los tres órganos jurisdiccionales que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permitirá presentar y notificar escritos procesales por vía electrónica en las condiciones establecidas en la presente decisión.

Artículo 2

Para utilizar esta aplicación se requerirán un nombre de usuario y una contraseña personalizados.

Artículo 3

Se considerará que un escrito procesal presentado a través de e-Curia es el original de dicho escrito procesal, en el sentido del artículo 43, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, cuando para presentar tal escrito se hayan utilizado el nombre de usuario y la contraseña del representante de la parte. Esta identificación equivaldrá a la firma del escrito procesal de que se trate.

Artículo 4

El escrito procesal presentado a través de e-Curia deberá ir acompañado de los anexos que en él se mencionen y de una lista de dichos anexos.

No será necesario presentar copias certificadas del escrito procesal presentado a través de e-Curia ni de sus eventuales anexos.

Artículo 5

El escrito procesal se considerará presentado, a efectos del artículo 43, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, en el momento en que el representante de la parte valide la presentación de dicho escrito.

La hora que se tomará en consideración será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo 6

Los escritos procesales, incluidos sentencias y autos, se notificarán a través de e-Curia a los representantes de las partes cuando éstos hayan aceptado expresamente dicho método de notificación o bien cuando, en un asunto dado, hayan dado su conformidad a este método de notificación al presentar un escrito procesal a través de e-Curia.

Los escritos procesales se notificarán igualmente a través de e-Curia a los Estados miembros, a los demás Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y a las instituciones, órganos u organismos de la Unión que hayan aceptado este método de notificación.

Artículo 7

Los destinatarios de las notificaciones mencionadas en el artículo anterior serán avisados por correo electrónico de todas las notificaciones que se les envíen a través de e-Curia.

El escrito procesal se considerará notificado en el momento en que el destinatario (ya sea el representante de una parte o un ayudante de éste) solicite acceso al mismo. Si no se solicitara acceso al escrito, éste se considerará notificado al finalizar el séptimo día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico de aviso.

Cuando una parte esté representada por varios agentes o abogados, para el cálculo de los plazos se tendrá en cuenta el momento en que se haya efectuado la primera solicitud de acceso.

La hora que se tomará en consideración será la hora del Gran Ducado de Luxemburgo.

Artículo 8

El Secretario establecerá las condiciones de utilización de e-Curia y velará por que sean respetadas. Si en la utilización de e-Curia no se respetaran estas condiciones, podrá desactivarse la cuenta de acceso de que se trate.

El Tribunal General adoptará las medidas necesarias para proteger la aplicación e-Curia de todo abuso o utilización malintencionada.

Se dará aviso por correo electrónico al usuario de toda medida adoptada con arreglo al presente artículo que le impida utilizar su cuenta de acceso.

Artículo 9

La presente decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de septiembre de 2011.

El Secretario E. COULON

El Presidente M. JAEGER

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