EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
Visto el artículo 24, apartados 2, 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento,
Considerando que, con arreglo a dicha disposición, procede establecer la lista de los días feriados legales y fijar las fechas de las vacaciones judiciales,
ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La lista de los días feriados legales mencionada en el artículo 24, apartados 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento será la siguiente:
— El día de Año Nuevo.
— El lunes de Pascua.
— El 1 de mayo.
— El 9 de mayo.
— La Ascensión.
— El lunes de Pentecostés.
— El 23 de junio.
— El 15 de agosto.
— El 1 de noviembre.
— El 25 de diciembre.
— El 26 de diciembre.
Artículo 2
Para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, las fechas de las vacaciones judiciales a que se refiere el artículo 24, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:
— Navidad de 2024: del lunes 16 de diciembre de 2024 al domingo 5 de enero de 2025 inclusive.
— Semana Santa de 2025: del lunes 14 de abril de 2025 al domingo 27 de abril de 2025 inclusive.
— Verano de 2025: del miércoles 16 de julio de 2025 al domingo 31 de agosto de 2025 inclusive.
Artículo 3
La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, a 23 de enero de 2024.
El Secretario
A. CALOT ESCOBAR
El Presidente
K. LENAERTS