EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
visto el artículo 24, apartados 2, 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento,
considerando que, con arreglo a dicha disposición, procede establecer la lista de los días feriados legales y fijar las fechas de las vacaciones judiciales,
ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La lista de los días feriados legales mencionada en el artículo 24, apartados 4 y 6, del Reglamento de Procedimiento será la siguiente:
— | El día de Año Nuevo. |
— | El lunes de Pascua. |
— | El 1 de mayo. |
— | El 9 de mayo. |
— | La Ascensión. |
— | El lunes de Pentecostés. |
— | El 23 de junio. |
— | El 15 de agosto. |
— | El 1 de noviembre. |
— | El 25 de diciembre. |
— | El 26 de diciembre. |
Artículo 2
Para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, las fechas de las vacaciones judiciales a que se refiere el artículo 24, apartados 2 y 6, del Reglamento de Procedimiento serán las siguientes:
— | Navidad de 2022: del lunes 19 de diciembre de 2022 al domingo 8 de enero de 2023 inclusive. |
— | Semana Santa de 2023: del lunes 3 de abril de 2023 al domingo 16 de abril de 2023 inclusive. |
— | Verano de 2023: del domingo 16 de julio de 2023 al jueves 31 de agosto de 2023 inclusive. |
Artículo 3
La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, a 1 de febrero de 2022.
El Secretario
A. CALOT ESCOBAR
El Presidente
K. LENAERTS