Decisión del Presidente de la Comisión Europea, de 2 de diciembre de 2009, relativa a la firma de reglamentos, directivas y decisiones de la Comisión, cuando estas últimas no indiquen destinatario [C(2009) 9848].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82453
Número oficial:
DOUE-L-2009-82453
Publicación:
17/12/2009
Departamento:
Unión Europea

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 297, apartado 2,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los reglamentos, directivas y decisiones de la Comisión, cuando estas últimas no indiquen destinatario, adoptados por procedimiento oral con arreglo al artículo 8 del Reglamento interno de la Comisión, serán firmados por el Presidente mediante una nota recapitulativa en la reunión de la Comisión en la que sean adoptados. Dicha nota será firmada por el Presidente o el Miembro de la Comisión que le sustituya con arreglo al orden de precedencia que establezca el Presidente.

Los reglamentos, directivas y decisiones de la Comisión, cuando estas últimas no indiquen destinatario, adoptados por procedimiento escrito con arreglo al artículo 12 del Reglamento interno de la Comisión, se recogerán en una nota diaria. Las notas diarias se mencionarán, y se adjuntarán a ella, en la nota recapitulativa preparada para la reunión de la Comisión de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento interno, que será firmada por el Presidente en la reunión. Sin embargo, el Presidente delegará en el Secretario General la firma de aquellos actos cuya urgencia exija que no puedan esperar a la siguiente reunión de la Comisión para su publicación y entrada en vigor.

La firma de los reglamentos, directivas y decisiones de la Comisión, cuando estas últimas no indiquen destinatario, adoptados mediante procedimiento de habilitación con arreglo al artículo 13 del Reglamento interno, se delega a los Miembros de la Comisión a los que se hayan atribuido competencias de adopción.

La firma de los reglamentos, directivas y decisiones de la Comisión, cuando estas últimas no indiquen destinatario, adoptados mediante procedimiento de delegación o subdelegación con arreglo a los artículos 13, 14 y 15 del Reglamento interno, se delega a los funcionarios delegados a los que se hayan atribuido competencias de adopción.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2009.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2009.

El Presidente

José Manuel BARROSO

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €