EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su punto 28,
Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.
(2) El ámbito de aplicación del FEAG se amplió en relación con las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera.
(3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 000 000 EUR.
(4) El 30 de diciembre de 2011, Italia presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos de trabajadores en 2 empresas cuya actividad corresponde a la división 26 de la NACE Revisión 2 («Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos») en la región NUTS 2 de Lombardía (ITC4) y la complementó con información adicional hasta el 12 de marzo de 2013. Dicha solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006 para determinar las contribuciones financieras. Por tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 1 164 930 EUR.
(5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Italia.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2013, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 1 164 930 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 9 de octubre de 2013.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente V. LEŠKEVIÈIUS
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( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.