Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2003, sobre la movilización de créditos del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea con arreglo al punto 3 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y por el que se complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre disciplina presupuestaria y mejora del procedimiento presupuestario (incendios registrados en Portugal).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81820
Número oficial:
DOUE-L-2003-81820
Publicación:
08/11/2003
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre disciplina presupuestaria y mejora del procedimiento presupuestario (1), y, en particular, su punto 3,

Visto el Reglamento (CE) n° 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el "Fondo") para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

(2) El 13 de agosto de 2003 Portugal presentó una solicitud para movilizar dicho Fondo en relación con una catástrofe ocasionada por los incendios.

(3) El Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 permite movilizar hasta un máximo de 1000 millones de euros de dicho Fondo.

(4) La catástrofe producida por los incendios en Portugal reúne los requisitos exigibles para poder movilizar créditos del Fondo.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con cargo al ejercicio presupuestario 2003 del presupuesto general de la Unión Europea, se movilizará la suma de 48539000 euros en créditos de compromiso del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2003.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

F. Frattini

_____________

(1) DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

(2) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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