EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y, en particular, su punto 24,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
La Autoridad Presupuestaria ha decidido financiar las necesidades de rehabilitación y reconstrucción de los países afectados por el terremoto/tsunami (principalmente Indonesia, Sri Lanka y Maldivas) por un total de 350 millones EUR, 170 millones de ellos en 2005. Parte de la ayuda necesaria se facilitará mediante una redefinición de los programas indicativos para la región todavía no comprometidos, en colaboración con los Gobiernos interesados (60 millones EUR), el recurso al mecanismo de reacción rápida (12 millones EUR) y mediante la movilización de la reserva de emergencia (70 millones EUR). Puesto que el límite máximo de la rúbrica 4, «Acciones exteriores», ya se ha superado en 100 millones EUR en 2005, y tras examinar todas las posibilidades de redistribución de los créditos de esta rúbrica, 15 millones EUR se financiarán mediante la movilización adicional del instrumento de flexibilidad.
DECIDEN:
Artículo 1
Con cargo al presupuesto rectificativo no 3/2005 al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, se movilizará el instrumento de flexibilidad para facilitar 15 millones EUR en créditos de compromiso.
Este importe se utilizará para financiar la ayuda a la rehabilitación y reconstrucción de los países de Asia afectados por el terremoto/tsunami, cubierta por la rúbrica 4, «Acciones exteriores», de las perspectivas financieras, con cargo al artículo 19 10 04, «Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo de Asia», del presupuesto 2005.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo
El Presidente
D. ALEXANDER
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(1) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).