Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad para una ayuda de rehabilitación y reconstrucción a los países afectados por el tsunami, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81975
Número oficial:
DOUE-L-2005-81975
Publicación:
14/10/2005
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y, en particular, su punto 24,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

La Autoridad Presupuestaria ha decidido financiar las necesidades de rehabilitación y reconstrucción de los países afectados por el terremoto/tsunami (principalmente Indonesia, Sri Lanka y Maldivas) por un total de 350 millones EUR, 170 millones de ellos en 2005. Parte de la ayuda necesaria se facilitará mediante una redefinición de los programas indicativos para la región todavía no comprometidos, en colaboración con los Gobiernos interesados (60 millones EUR), el recurso al mecanismo de reacción rápida (12 millones EUR) y mediante la movilización de la reserva de emergencia (70 millones EUR). Puesto que el límite máximo de la rúbrica 4, «Acciones exteriores», ya se ha superado en 100 millones EUR en 2005, y tras examinar todas las posibilidades de redistribución de los créditos de esta rúbrica, 15 millones EUR se financiarán mediante la movilización adicional del instrumento de flexibilidad.

DECIDEN:

Artículo 1

Con cargo al presupuesto rectificativo no 3/2005 al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, se movilizará el instrumento de flexibilidad para facilitar 15 millones EUR en créditos de compromiso.

Este importe se utilizará para financiar la ayuda a la rehabilitación y reconstrucción de los países de Asia afectados por el terremoto/tsunami, cubierta por la rúbrica 4, «Acciones exteriores», de las perspectivas financieras, con cargo al artículo 19 10 04, «Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo de Asia», del presupuesto 2005.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

D. ALEXANDER

_____________________________________________

(1) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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