Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE en aplicación del punto 3 del Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80752
Número oficial:
DOUE-L-2004-80752
Publicación:
08/04/2004
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y en particular su punto 3,

Visto el Reglamento (CE) n° 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, "el Fondo") para demostrar su solidaridad con la población de las regiones azotadas por catástrofes.

(2) El 10 de noviembre de 2003, Malta presentó una solicitud de movilización del Fondo en relación con una catástrofe causada por temporales e inundaciones, España presentó otra solicitud el 1 de octubre de 2003 en relación con incendios forestales y Francia hizo lo mismo el 26 de enero de 2004 en relación con una catástrofe causada por inundaciones.

(3) El Acuerdo Interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 permite la movilización del Fondo hasta el máximo anual de 1000 millones de euros.

(4) Los temporales y las inundaciones en Malta en septiembre de 2003, los incendios forestales en España en el verano de 2003 y las inundaciones en el sur de Francia en diciembre de 2003 reúnen las condiciones necesarias para movilizar el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con cargo al presupuesto general de la Unión Europea relativo al ejercicio financiero 2004, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 21916995 euros en créditos de compromiso.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 30 de marzo de 2004.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

D. Roche

____________

(1) DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

(2) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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