EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su punto 48,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Como consecuencia de los retrasos sufridos en la adopción de ciertos programas operativos de las rúbricas 1b y 2, no pudo comprometerse en 2007 ni prorrogarse a 2008 la cantidad de 2 034 millones EUR a precios corrientes de la dotación asignada a los Fondos Estructurales, al Fondo de Cohesión, al desarrollo rural y al Fondo Europeo de Pesca. De conformidad con el apartado 48 del Acuerdo Interinstitucional, esta cantidad debe transferirse a años posteriores, aumentando los límites máximos de gastos correspondientes de los créditos de compromiso.
(2) Conviene modificar, en consecuencia, el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2).
DECIDEN:
Artículo único
Se sustituye el anexo I del Acuerdo interinstitucional, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, por el anexo de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2008.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
H.-G. PÖTTERING
Por el Consejo
El Presidente
D. RUPEL
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(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).
(2) A este respecto, las cifras a precios corrientes se convierten a precios de 2004.
ANEXO
Marco financiero 2007-2013
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