EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su apartado 28,
Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.
(2) El ámbito de intervención del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 para incluir a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.
(3) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.
(4) El 9 de marzo de 2010, Austria presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en 54 empresas activas en la División 24, «Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones», de la NACE, Revisión 2, en las regiones austriacas limítrofes NUTS 2 de Estiria (Steiermark, AT22) y Baja Austria (Niederösterreich, AT12), y la fue complementando con información adicional que abarca hasta el 27 de enero de 2011. Dicha solicitud cumple los requisitos para fijar el importe de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone conceder un importe de 8 284 908 EUR.
(5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Austria.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización por un importe de 8 284 908 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 27 de septiembre de 2011.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente J. BUZEK
Por el Consejo
El Presidente M. DOWGIELEWICZ
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( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.