EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su apartado 28,
Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para dar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.
(2) El ámbito de intervención del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 diciembre 2011 para prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera.
(3) El Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR.
(4) Suecia presentó el 23 de diciembre de 2011 una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en la empresa AstraZeneca y la complementó mediante información adicional hasta el 16 de abril de 2012. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone conceder un importe de 4 325 854 EUR.
(5) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Suecia.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 4 325 854 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 25 de octubre de 2012.
Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo El Presidente A. D. MAVROYIANNIS
________________
( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.