EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su apartado 28,
Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 2 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.
(2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 000 000 EUR.
(3) El Reglamento (CE) n o 1927/2006 establece que, a iniciativa de la Comisión, podrá utilizarse cada año el 0,35 % del importe máximo anual para financiar asistencia técnica. Por lo tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 750 000 EUR.
(4) Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2013, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para aportar una cantidad de 750 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2013.
Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo El Presidente L. LINKEVIČIUS
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( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.