Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el Marco Financiero Plurianual, a fin de tener en cuenta las necesidades de gasto resultantes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81614
Número oficial:
DOUE-L-2013-81614
Publicación:
03/08/2013
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su punto 29,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando que:

(1) El Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea ( 2 ) establece disposiciones transitorias en materia presupuestaria.

(2) La Conferencia de Adhesión de 30 de junio de 2011 aprobó los resultados de las negociaciones que determinaron las necesidades de gasto derivadas de la adhesión de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(3) La adhesión de Croacia requiere una adaptación del Marco Financiero Plurianual 2007-2013 para el ejercicio 2013 y el incremento de los límites máximos de los créditos de compromiso para el ejercicio 2013 por un total de 603 millones EUR a precios corrientes, compuesto de 47 millones EUR para la subrúbrica 1a, 450 millones EUR para la subrúbrica 1b, 31 millones EUR para la subrúbrica 3b, y 75 millones EUR para la rúbrica 6, que se compensarán en su totalidad mediante una reducción del límite máximo de los créditos de compromiso para el ejercicio 2013 en la rúbrica 5 por un importe equivalente.

(4) La adhesión de Croacia requiere también una adaptación del límite máximo de los créditos de pago para 2013, que deberán incrementarse en 374 millones EUR a precios corrientes.

(5) El marco financiero de la Unión Europea acordado en el Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera debe modificarse, a fin de tener en cuenta la adhesión de Croacia, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013.

(6) Debe, pues, modificarse en consecuencia el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 3 ).

HAN APROBADO LA PRESENTE DECISIÓN

Artículo único

Se sustituye el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera por el anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2013.

Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo El Presidente L. LINKEVIÈIUS

_______________

( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 112 de 24.4.2012, p. 10.

( 3 ) Para ello, las cifras resultantes del acuerdo antes mencionado se convierten a los precios de 2004.

ANEXO

MARCO FINANCIERO 2007-2013 (en millones EUR — precios constantes de 2004)

Créditos de compromiso

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Total 2007-2013

1. Crecimiento sostenible

50 865

53 262

55 879

56 435

55 693

57 708

59 111

388 953

1a Competitividad para el crecimiento y el empleo

8 404

9 595

12 018

12 580

11 306

12 677

13 112

79 692

1b Cohesión para el crecimiento y el empleo

42 461

43 667

43 861

43 855

44 387

45 031

45 999

309 261

2. Conservación y gestión de los recursos naturales

51 962

54 685

51 023

53 238

52 136

51 901

51 284

366 229

incluido: gastos de mercado y pagos directos

43 120

42 697

42 279

41 864

41 453

41 047

40 645

293 105

3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

1 199

1 258

1 375

1 503

1 645

1 797

2 014

10 791

3a Libertad, seguridad y justicia

600

690

785

910

1 050

1 200

1 390

6 625

3b Ciudadanía

599

568

590

593

595

597

624

4 166

4. La Unión Europea como actor mundial

6 199

6 469

6 739

7 009

7 339

7 679

8 029

49 463

5. Administración (1 )

6 633

6 818

6 816

6 999

7 044

7 274

7 106

48 690

6. Indemnizaciones

419

191

190

0

0

0

63

863

Total de créditos de compromiso

117 277

122 683

122 022

125 184

123 857

126 359

127 607

864 989

como porcentaje de la RNB

1,08 %

1,09 %

1,06 %

1,06 %

1,03 %

1,03 %

1,01 %

1,05 %

Total de créditos de pago

115 142

119 805

109 091

119 245

116 394

120 649

120 731

821 057

como porcentaje de la RNB

1,06 %

1,06 %

0,95 %

1,01 %

0,97 %

0,98 %

0,96 %

1,00 %

Margen disponible

0,18 %

0,18 %

0,29 %

0,22 %

0,26 %

0,25 %

0,27 %

0,23 %

Límite máximo de los recursos propios como porcentaje de la RNB

1,24 %

1,24 %

1,24 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %

1,23 %

________________

(1 ) Los gastos por pensiones incluidos en el límite máximo de esta rúbrica se calculan sin contar las contribuciones del personal al régimen correspondiente, dentro del límite de 500 millones EUR a precios de 2004 para el período 2007- 2013.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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