EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su punto 29,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando que:
(1) El Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea ( 2 ) establece disposiciones transitorias en materia presupuestaria.
(2) La Conferencia de Adhesión de 30 de junio de 2011 aprobó los resultados de las negociaciones que determinaron las necesidades de gasto derivadas de la adhesión de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.
(3) La adhesión de Croacia requiere una adaptación del Marco Financiero Plurianual 2007-2013 para el ejercicio 2013 y el incremento de los límites máximos de los créditos de compromiso para el ejercicio 2013 por un total de 603 millones EUR a precios corrientes, compuesto de 47 millones EUR para la subrúbrica 1a, 450 millones EUR para la subrúbrica 1b, 31 millones EUR para la subrúbrica 3b, y 75 millones EUR para la rúbrica 6, que se compensarán en su totalidad mediante una reducción del límite máximo de los créditos de compromiso para el ejercicio 2013 en la rúbrica 5 por un importe equivalente.
(4) La adhesión de Croacia requiere también una adaptación del límite máximo de los créditos de pago para 2013, que deberán incrementarse en 374 millones EUR a precios corrientes.
(5) El marco financiero de la Unión Europea acordado en el Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera debe modificarse, a fin de tener en cuenta la adhesión de Croacia, para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2013.
(6) Debe, pues, modificarse en consecuencia el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 3 ).
HAN APROBADO LA PRESENTE DECISIÓN
Artículo único
Se sustituye el anexo I del Acuerdo interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera por el anexo de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2013.
Por el Parlamento Europeo El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo El Presidente L. LINKEVIÈIUS
_______________
( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 112 de 24.4.2012, p. 10.
( 3 ) Para ello, las cifras resultantes del acuerdo antes mencionado se convierten a los precios de 2004.
ANEXO
MARCO FINANCIERO 2007-2013 (en millones EUR — precios constantes de 2004)
Créditos de compromiso
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Total 2007-2013
1. Crecimiento sostenible
50 865
53 262
55 879
56 435
55 693
57 708
59 111
388 953
1a Competitividad para el crecimiento y el empleo
8 404
9 595
12 018
12 580
11 306
12 677
13 112
79 692
1b Cohesión para el crecimiento y el empleo
42 461
43 667
43 861
43 855
44 387
45 031
45 999
309 261
2. Conservación y gestión de los recursos naturales
51 962
54 685
51 023
53 238
52 136
51 901
51 284
366 229
incluido: gastos de mercado y pagos directos
43 120
42 697
42 279
41 864
41 453
41 047
40 645
293 105
3. Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia
1 199
1 258
1 375
1 503
1 645
1 797
2 014
10 791
3a Libertad, seguridad y justicia
600
690
785
910
1 050
1 200
1 390
6 625
3b Ciudadanía
599
568
590
593
595
597
624
4 166
4. La Unión Europea como actor mundial
6 199
6 469
6 739
7 009
7 339
7 679
8 029
49 463
5. Administración (1 )
6 633
6 818
6 816
6 999
7 044
7 274
7 106
48 690
6. Indemnizaciones
419
191
190
0
0
0
63
863
Total de créditos de compromiso
117 277
122 683
122 022
125 184
123 857
126 359
127 607
864 989
como porcentaje de la RNB
1,08 %
1,09 %
1,06 %
1,06 %
1,03 %
1,03 %
1,01 %
1,05 %
Total de créditos de pago
115 142
119 805
109 091
119 245
116 394
120 649
120 731
821 057
como porcentaje de la RNB
1,06 %
1,06 %
0,95 %
1,01 %
0,97 %
0,98 %
0,96 %
1,00 %
Margen disponible
0,18 %
0,18 %
0,29 %
0,22 %
0,26 %
0,25 %
0,27 %
0,23 %
Límite máximo de los recursos propios como porcentaje de la RNB
1,24 %
1,24 %
1,24 %
1,23 %
1,23 %
1,23 %
1,23 %
1,23 %
________________
(1 ) Los gastos por pensiones incluidos en el límite máximo de esta rúbrica se calculan sin contar las contribuciones del personal al régimen correspondiente, dentro del límite de 500 millones EUR a precios de 2004 para el período 2007- 2013.