EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento del Consejo (UE, Euratom) n o 1311/2013, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para los años 2014-2020 ( 1 ) y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando que, tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos en la rúbrica 1b, parece necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2014, más allá del límite máximo de la rúbrica 1b, de 89 330 000 EUR, de cara a la financiación de los programas de los Fondos Estructurales chipriotas a fin de conceder una asignación adicional de los Fondos Estructurales a Chipre para el ejercicio 2014 por un importe total de 100 000 000 EUR.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Para el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2014, se recurrirá al Instrumento de Flexibilidad para aportar el importe de 89 330 000 EUR en créditos de compromiso en la rúbrica 1b.
Dicha cantidad se utilizará para complementar la financiación de los programas de los Fondos Estructurales chipriotas de la subrúbrica 1b.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 20 de noviembre de 2013.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente M. SCHULZ
Por el Consejo
El Presidente V. LEŠKEVIČIUS
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( 1 ) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.