Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2003, sobre ajuste de las perspectivas financieras para la ampliación.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80871
Número oficial:
DOUE-L-2003-80871
Publicación:
14/06/2003
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y en especial su punto 25,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Actuando de conformidad con el procedimiento establecido en el quinto párrafo del apartado 9 del artículo 272 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Las perspectivas financieras para la Unión Europea (con 15 miembros) acordadas en el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben ajustarse para tener en cuenta la situación de una Unión Europea ampliada de 25 miembros para el período 2004-2006, a precios de 1999.

(2) El Consejo Europeo de Copenhague de 12 y 13 de diciembre de 2002 aprobó los resultados de las negociaciones que determinaron necesidades de gasto resultantes de la adhesión de 10 nuevos Estados miembros en 2004.

(3) Dicho Consejo Europeo afirmó claramente que la ayuda financiera de preadhesión para Turquía se financiaría bajo la "rúbrica de la preadhesión" a partir de 2004.

(4) Deberían tenerse en cuenta las consecuencias para las perspectivas financieras de un acuerdo político en Chipre durante el marco financiero actual.

(5) De acuerdo con el segundo párrafo del punto 25 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999, los cambios en las rúbricas afectadas por tal ajuste no deberían exceder las cantidades que figuran en el marco financiero orientativo incluido en el anexo II del Acuerdo citado.

DECIDEN:

Artículo 1

Durante el período 2004-2006, los límites anuales de los créditos para compromisos de las rúbricas 1, 2, 3 y 5 de las perspectivas financieras incluidas en el anexo I del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 se verán incrementados en las correspondientes necesidades de gasto que resultaren de la adhesión de 10 nuevos Estados miembros.

El límite de la rúbrica 7 incluirá créditos para la ayuda de preadhesión referente a Turquía. El nombre del título 7 pasa a ser por la presente "Estrategia de preadhesión".

Se creará una nueva rúbrica 8 al objeto de incorporar compensaciones presupuestarias acordadas en el Consejo Europeo de Copenhague.

Artículo 2

1. Por consiguiente, el anexo I del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 será sustituido por las perspectivas financieras ajustadas a precios de 1999 para una Unión Europea con 25 miembros (exceptuando las implicaciones presupuestarias resultantes de un acuerdo político en Chipre), según lo presentado en el cuadro 1a anejo a la presente Decisión.

En caso de que se alcance un acuerdo político en Chipre, serán de aplicación las perspectivas financieras para una Unión Europea con 25 miembros a precios de 1999, conforme a lo expuesto en el cuadro 1b.

En consecuencia, se deja sin efecto el anexo II del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999.

2. Las correspondientes perspectivas financieras, resultantes del ajuste técnico para 2004, conforme a los movimientos en la renta nacional bruta (RNB) y los precios, se presentan en los cuadros 2a y 2b, anejos a la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2003.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

G. Papandreou

______

(1) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(2) Propuesta presentada por la Comisión, no publicada aún en el Diario Oficial.

(3) Decisión del Parlamento Europeo de 9 de abril de 2003 y Decisión del Consejo de 14 de abril de 2003.

ANEXO

Cuadro 1a: Perspectivas financieras (EU-25) ajustadas para la ampliación a precios de 1999

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27

Cuadro 1b: Perspectivas financieras (EU-25) ajustadas para la ampliación a precios de 1999

(incluidas las consecuencias presupuestarias de un acuerdo político de Chipre)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

Cuadro 2a: Perspectivas financieras (EU-25) ajustadas para la ampliación a precios de 2004

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

Cuadro 2b: Perspectivas financieras (EU-25) ajustadas para la ampliación a precios de 2004

(incluidas las consecuencias presupuestarias de una cuerdo político en Chipre)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €