Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80291
Número oficial:
DOUE-L-2003-80291
Publicación:
28/02/2003
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y en particular su punto 24,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de la no renovación del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, se decidió una acción específica para la reconversión de las flotas española y portuguesa por un importe de 197 millones de euros. De este total, en la reunión de concertación entre el Consejo y una delegación del Parlamento Europeo, con la participación de la Comisión, celebrada los días 21 y 22 de noviembre de 2001, la Autoridad Presupuestaria acordó consignar 27 millones de euros en el presupuesto de 2003.

(2) Las acciones de reconversión de las flotas española y portuguesa corresponden a la subrúbrica "Fondos Estructurales" de la rúbrica 2, "Medidas estructurales", de las perspectivas financieras.

(3) De conformidad con el párrafo segundo del punto 12 del Acuerdo Interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, los créditos previstos para acciones cubiertas por la rúbrica 2, "Medidas estructurales", de las perspectivas financieras no dejan ningún margen por debajo de los límites máximos.

(4) En la reunión de concertación celebrada el 25 de noviembre de 2002, el Parlamento Europeo y el Consejo aceptaron la transferencia n° 51/2002, que proporciona 14991760 euros de créditos no utilizados en el presupuesto 2002 a la línea B2-2 00. También decidieron consignar los 12008240 euros restantes en la línea B2-2 0 0 para el presupuesto 2003. Este importe superará el límite máximo de la rúbrica 2 para 2003 y debe financiarse, por consiguiente, mediante el instrumento de flexibilidad.

(5) En particular, y por lo que se refiere a la acción de reconversión de las flotas española y portuguesa, es apropiado hacer una excepción a la regla general del Acuerdo Interinstitucional según la cual "el instrumento de flexibilidad no debería utilizarse, por regla general, para las mismas necesidades con cargo a dos ejercicios consecutivos".

DECIDEN:

Artículo 1

Para el presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al ejercicio 2003 (en lo sucesivo el presupuesto 2003), se utilizará el instrumento de flexibilidad por un importe de 12008240 euros en créditos de compromiso.

Este importe se destinará a financiar la acción específica por la que se promueve la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos, incluida en la rúbrica "Medidas estructurales" de las perspectivas financieras, con cargo a la línea B2-2 0 0 del

presupuesto 2003.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea en la misma fecha que el presupuesto 2003.

Hecho en Estrasburgo, el 19 de diciembre de 2002.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

T. Pedersen

__________

(1) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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