Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2003, sobre la utilización del instrumento de flexibilidad en favor de la rehabilitación y la reconstrucción de Iraq de conformidad con lo dispuesto en el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80335
Número oficial:
DOUE-L-2004-80335
Publicación:
23/02/2004
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, y en particular, su punto 24 (1),

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Tras el Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2003 en Salónica, la Comisión propuso que la parte comunitaria de la contribución europea sea de 200 millones de euros durante el período 2003-2004, utilizándose 40 millones de euros en 2003 y 160 millones de euros en 2004.

(2) La cantidad prevista para 2004 no fue consignada en el anteproyecto de presupuesto de 2004. Por consiguiente, la Comisión ha propuesto consignar 160 millones de euros en la nueva línea presupuestaria dedicada al respecto creada a través de la nota rectificativa n° 1 del anteprojecto de presupuesto 2004 (artículo 19 08 07). En la reunión de concertación de 24 de noviembre de 2003, el Parlamento Europeo y el Consejo aceptaron dicha nota rectificativa con una cantidad de 160 millones de euros en la línea creada para la "Ayuda para la rehabilitación y la reconstrucción de Iraq" y la utilización del instrumento de flexibilidad por un importe de 95 millones de euros.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2004 (en adelante, "el presupuesto 2004"), se utilizará el instrumento de flexibilidad para proporcionar la suma de 95 millones de euros mediante créditos de compromiso.

Esta cantidad se utilizará para la financiación de la ayuda para la rehabilitación y la reconstrucción del Iraq, cubierta por la rúbrica 4, "Acciones exteriores", de las perspectivas financieras en el marco del nuevo artículo 19 08 07 del presupuesto 2004.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea al mismo tiempo que el presupuesto 2004.

Hecho en Estrasburgo, el 18 de diciembre de 2003.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Pat Cox

Por el Consejo

El Presidente

Gianluigi Magri

______________

(1) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1; Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

(2) Aún no publicada en el Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Recomendación 08/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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