Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2005, sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE en aplicación del punto 3 del Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80026
Número oficial:
DOUE-L-2006-80026
Publicación:
13/01/2006
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y, en particular, el punto 3,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad («el Fondo») para demostrar su solidaridad con la población de las regiones azotadas por catástrofes.

(2) Suecia, Estonia, Letonia y Lituania presentaron sus solicitudes para la movilización del Fondo en el plazo de diez semanas fijado en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2012/2002, a raíz de una catástrofe ocasionada por un temporal.

(3) El Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 permite la movilización del Fondo hasta un máximo anual de 1 000 millones EUR.

(4) El temporal que azotó Suecia, Estonia, Letonia y Lituania el 8 de enero de 2005 cumple los criterios necesarios para la movilización del Fondo.

_____________________________

(1) DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

(2) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con cargo al presupuesto general de la Unión Europea relativo al ejercicio financiero 2005, se movilizará el Fondo por un importe de 92 880 830 EUR en créditos de compromiso.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de noviembre de 2005.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

C. CLARKE

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