Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2009, relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad, de conformidad con el apartado 27 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82549
Número oficial:
DOUE-L-2009-82549
Publicación:
24/12/2009
Departamento:
Unión Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera ( 1 ), y, en particular, su punto 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando, tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos en la subrúbrica 1a, que, en la reunión de concertación del 18 de noviembre de 2009, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria aceptaron recurrir al Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación, en el presupuesto de 2010, por encima de los límites máximos de la subrúbrica 1a, por un importe de:

— 120 millones EUR para la financiación de proyectos en el ámbito de la energía en el contexto del Plan Europeo de Recuperación Económica,

— 75 millones EUR para el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy.

DECIDEN:

Artículo 1

Por lo que respecta al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2010, se utilizará el Instrumento de Flexibilidad para facilitar un importe de 195 millones EUR en créditos de compromiso con cargo a la subrúbrica 1a.

Dicha cantidad se utilizará para complementar la financiación de:

— 120 millones EUR para la financiación de proyectos en el ámbito de la energía en el contexto del Plan Europeo de Recuperación Económica,

— 75 millones EUR para el desmantelamiento de la central nuclear de Kozloduy.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2009.

Por el Parlamento Europeo El Presidente J. BUZEK Por el Consejo El Presidente H. LINDBLAD _________________

( 1 ) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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